INSTITUTO PARA EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Trámites Ambientales



Permiso para poda, derribo o trasplante de arbolado


La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano a través del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable otorga permisos de poda o derribo de flora cuando se justifique, en terrenos agrícolas, localizados dentro de los límites de la población. (Articulo 119 Fracción X de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima). COSTO (Solamente se paga por especies comerciales e industriales).

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Dicatamen de Congruencia de Factibilidad De Uso de Suelo En Materia De Ordenamiento Ecológico


Este servicio tiene el objetivo de realizar una evaluación de la congruencia de factibilidad del uso de suelo en materia de ordenamiento ecológico territorial, apegado a los artículos 3, 9, 13, 19 y 23 fracciones I, V, XV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 1, 2, 9 fracción II, 15 fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y de conformidad con las atribuciones señaladas en los artículos 1, 4, 16, 33, 34, 35, fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, 37, 39, 40 y demás relativos de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima.

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Procedimiento para la atención a la denuncia pública en materia ambiental 


La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano a través del Insituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; Departamento de Inspección y Vigilancia y su unidad de Participación Ciudadana atiende las denuncias conforme al siguiente procedimiento:

  • Recepción de la denuncia (personal o telefónicamente, correo ó internet).
  • Se analiza, califica y se registra.
  • Se realiza una inspección por parte del personal técnico de la Dirección de Ecología y en su caso se canaliza a la autoridad municipal o federal competente para que se haga cargo.
  • Se notifica al denunciante sobre el trámite que se le dió a la denuncia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción.

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DÓNDE PUEDES DENUNCIAR

Se puede llevar a cabo de las siguientes formas:

  • Acudiendo al Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima de 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes.
  • Al correo electrónico-imades@col.gob.mx
  • Ó marca al (312) 307 25 23; 3144318

Procedimiento de evaluación y otorgamiento de la resolución en materia de impacto y/o riesgo ambiental en sus diferentes modalidades.


La Secretaria De Infraestrucrura y Desarrollo Urbano a través del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable otorga este servicio a las personas físicas o morales públicas o privadas que pretendan desarrollar en el Estado, obras y/o actividades económicas no contempladas por la Federación que impliquen el uso o aprovechamiento de recursos naturales.

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Dependiendo del tipo de actividad y el grado de deterioro ambiental que se proyecte, el interesado presentará su proyecto en los siguientes formatos.


  1. Informe de Factibilidad Ambiental: Se presenta para las obras o actividades nuevas que por su ubicación, dimensiones, características o alcances, puedan producir impactos ambientales leves o no causen desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas referidas a la conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente (Art. 51, 52, 53 y 58 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima).
  1. Manifiesto de Impacto Ambiental Modalidad 1: Se presenta para las obras o actividades que por su ubicación, dimensiones, características o alcances; pueda producir daño a los ecosistemas, respectivamente (Art. 45, 48, 49 y 58 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima).
  1. Manifiesto de Impacto Ambiental Modalidad 2: Se presenta para las obras o actividades que por su ubicación, dimensiones, características o alcances; pueda producir daño grave a los ecosistemas (Art. 45, 48 , 49 y 58 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima).
  1. Manifiesto de Diagnóstico Ambiental: Se presenta para las obras o actividades existentes no regularizadas en materia de impacto y/o riesgo ambiental o para aquellas que contraviniendo a lo establecido en la Ley, hayan sido iniciadas sin contar con la autorización correspondiente en materia de impacto y/o riesgo ambiental. En este caso el interesado deberá integrar al Manifiesto de Diagnóstico, un Programa de Restauración del ambiente afectado por la obra o actividad de que se trate, y se le impondrá una sanción administrativa. (Art. 45, 48, 49, 50 y 58 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima).
  1. Manifiesto de Riesgo Ambiental: Se presenta para las obras o actividades no consideradas altamente riesgosas, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances; puedan producir riesgos para el equilibrio ecológico o el ambiente. Dicho documento debe incluir las medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar efectos adversos al equilibrio ecológico en su caso de un posible accidente, durante la ejecución u operación normal de la obra o actividad de que se trate (Art. 45, 48, 49, 58, 194, 195 y 196 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima).

Procedimiento para el registro de prestadores de servicios ambientales en materia de impacto y/o riesgo ambiental.


Se requerirá de conformidad con lo establecido por los artículos 201, 207 y 209 de la Ley, que las personas físicas o morales interesadas en prestar en el Estado sus servicios como prestador de servicios ambientales, peritos ambientales y laboratorios ambientales, estén inscritos en el Registro Estatal correspondiente para que la Secretaría, a través del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, reconozca la validez y evalúe los Manifiestos de Impacto, Riesgo o Diagnóstico Ambiental, Peritajes y/o análisis de contaminantes en el aire, agua, suelo, subsuelo, así como de materiales o residuos.

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Solicitud de la Resolución de Plan de Manejo de residuos de manejo especial.


La Cédula de Operación Anual (COA) es un mecanismo de reporte relativo a las emisiones, transferencias y manejo de contaminantes que deriva de las obligaciones fijadas en la licencia local de funcionamiento. Se presenta por establecimiento industrial, para actualizar su operación y facilitar su seguimiento por parte de la autoridad ambiental; asimismo ofrece información actualizada que contribuye a la definición de políticas ambientales prioritarias y de áreas críticas.

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Solitud de la Resolución de licencia local de funcionamiento ambiental (LAF).


El trámite de Resolución de licencia local de funcionamiento ambiental (LAF), es un instrumento de gestión ambiental que permite a la autoridad regular las fuentes fijas de competencia estatal, en lo referente a la emisión de humos, gases, ruido, o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, así como identificar emisiones en proceso que deben ser disminuidas y controladas. La licencia local de funcionamiento ambiental deberá actualizarse cuando la empresa que la presenta cambie sus procesos industriales, incremente la producción anual, cambie su razón social y/o no presente en tiempo y forma la COA (Cédula de Operación Anual).

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Solicitud de la Resolución de Cédula de Operación Anual (COA).


La Cédula de Operación Anual (COA) es un mecanismo de reporte relativo a las emisiones, transferencias y manejo de contaminantes que deriva de las obligaciones fijadas en la licencia local de funcionamiento. Se presenta por establecimiento industrial, para actualizar su operación y facilitar su seguimiento por parte de la autoridad ambiental; asimismo ofrece información actualizada que contribuye a la definición de políticas ambientales prioritarias y de áreas críticas.

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Pago de Derechos a Trámites Ambientales


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