Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (IMADES)
Dirección General del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (IMADES)
Trámite
Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (IMADES)
Solicitud de la resolución en materia de impacto y/o riesgo ambiental en sus diferentes modalidades
Fecha de actualización: 31/01/2024
Este trámite está dirigido a personas físicas o morales que pretendan desarrollar proyectos, obras o actividades económicas no contempladas por la federación y que impliquen el uso, aprovechamiento o alteración de los recursos naturales
Obras o actividades que puedan caer en las consideraciones del artículo 46 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima. Así como las obras y/o actividades que no sean de competencia federal en el Reglamento de Evaluación de
1 copia(s) de: Recibo de pago de derechos correspondiente.
Oficio de solicitud firmado por el propietario o representante legal de la Empresa que presenta el trámite, dirigido al Titular del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima
Carta de corresponsabilidad debidamente firmada, sobre la veracidad de la información que se presenta.
Original y CD o USB con documento de manifiesto para los informes de factibilidad ambiental (IFA).
Original y USB para los Manifiestos de Impactos Ambientales modalidades MIA I, MIA II y para el MADA (Manifiesto de Diagnóstico Ambiental)
Original y CD o USB para los Manifiestos de Riesgo Ambiental (MARA).
Personas físicas y/o morales que pretendan desarrollar proyectos, obras o actividades que impliquen uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales
1.- Generar la orden de pago de derechos en la liga: https://www.finanzas.col.gob.mx/finanzas/derechos/index.php?clave=1025301000000
2.- Realizar el pago correspondiente.
3.- Presentar la documentación indicada en los requisitos.
4.- Recoger la resolución, presentando copia simple de identificación oficial del propietario o representante legal de la empresa que presentó el trámite.
Cumplir con las leyes y reglamentos en materia ambiental. Tener congruencias con los ordenamientos ecológicos así como los criterios y políticas de aplicación que tenga compatibilidad con el proyecto. Tener la información mínima necesarias de lo que marca
40 días hábiles.
Resolutivo en materia de impacto y/o riesgo ambiental. Vigencia De acuerdo al programa de trabajo presentado.
Sí
Objetivo: Validar la información y los datos del estudio.
Información que deberá conservar para estos fines: No se necesita documento alguno debido que la vista técnica, se hace en conjunto con el consultor o promovente lo manifestado en el estudio de impacto ambiental
HORARIO DEL TRÁMITE: El horario de atención del trámite es de 8:30 a 16:30 horas, de lunes a viernes. TIEMPO DE RESPUESTA: Será de 40 días como máximo, si la documentación entregada cumple con las formalidades de ley y está completo en su contenido., 10 días hábiles para la emisión del acuerdo administrativo de integración de expediente. 30 días hábiles para la evaluación y emisión del resolutivo en materia de impacto ambiental. (Se suspenderá hasta 30 días hábiles el proceso de evaluación en caso de que le sea solicitado información complementaria). ? NOTA: ? Si el trámite que va a realizar es por refrendo de algún resolutivo otorgado, deberá realizar el pago por este trámite como un refrendo en la modalidad que le fue otorgada su resolución, estando éstos costos especificados en el apartado de: COSTOS/FORMAS DE PAGO/DONDE SE REALIZA/¿DONDE PAGO? ? Para este trámite (refrendo) deberá de entregar como documento un informe de factibilidad ambiental (IFA) *Las Guías para la elaboración de los manifiestos también podrán descargarlas en la siguiente dirección electrónica: www.imades.col.gob.mx y en el apartado de FORMATOS de la presente ficha. La entrega de la información y/o documentación se llevará a cabo en las oficinas de la dependencia, durante el horario establecido para el trámite que se indica en este apartado NOTA: Al momento del cobro se redondeará la cantidad total al entero más próximo, mayor de 0.51 sube y de 0.50 hacia abajo baja. Artículo 77 de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima.