Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (IMADES)
Dirección General del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (IMADES)
Trámite
Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (IMADES)
Permiso para poda, derribo o trasplante de arbolado
Fecha de actualización: 21/11/2024
Es el trámite que se realiza para solicitar la poda, derribo o trasplante de arbolado ubicado en terrenos agrícolas o predios no considerados como forestales.
- Cuando exista riesgo para la ciudadanía por arbolado en malas condiciones - Cuando cause daño a vivienda o infraestructura - Cuando obstruya para realizar alguna construcción debidamente autorizada - Cuando se quiera trasplantar especies en otro sitio
Formato (FO-32-18) debidamente llenado o solicitud por escrito. El formato físico se proporciona en el Instituto y también se encuentra en la parte inferior del presente registro en el apartado inferior llamado FORMATOS.
1 copia(s) de: Documento que acredite la posesión legal del predio. (pudiendo ser Escritura, Contrato de arrendamiento, el recibo de pago predial, certificado parcelarios, entre otros).
Copia de identificación del propietario del predio. (Credencial de elector, pasaporte o licencia de manejo)
Recibo de pago correspondiente
Población en general.
1.- Presentar el formato de solicitud o escrito libre junto con los requisitos
2.- Recoger oficio de respuesta a su solicitud
- Que la especie arbórea cause riesgo, daño, obstrucción o se quiera trasplantar en algún otro lugar - Que se hayan entregado la documentación solicitada.
10 días hábiles.
Oficio de autorización. Vigencia 20 días hábiles
Oficio de Negación.
Sí
Objetivo: corroborar los datos de la especie para dar respuesta a la solicitud
Información que deberá conservar para estos fines: formato de la visita
El horario para la recepción del trámite es de 8:30 a 16:30 hrs. de lunes a viernes. Nota: Al comento del cobro se redondeará la cantidad total al entero más próximo, mayor de 0.51 sube y de 0.50 hacia abajo baja. Artículo 77 de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima.