La Policía Auxiliar tendrá por objeto la prestación de servicios de seguridad, custodia, traslado de valores, protección y vigilancia de personas, así como aquellos que produzcan bienes y servicios que contribuyan a la generación de recursos económicos para el Estado; prestación de servicios que se podrá otorgar a personas físicas y morales, públicas y privadas que así lo requieran.