INSTITUTO COLIMENSE DEL DEPORTE

Reglamento del consejo estatal del deporte



REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL SISTEMA ESTATAL DEL DEPORTE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ART.1 El consejo el sistema estatal del deporte, se constituye como la máxima instancia colegiada del sistema estatal del deporte y se encarga del cumplimiento de las políticas fundamentales emanadas del plan estatal de desarrollo.

en este se encuentran representadas las entidades y dependencias de la administración pública estatal, los consejos municipales, las asociaciones deportivas, los consejos estudiantiles; así como, las organizaciones e instituciones incorporadas al sistema estatal del deporte que su ámbito rebase el nivel municipal.

ART. 2 El presente reglamento tiene por objeto establecer el conjunto de normas, preceptos y procedimientos que rigen las atribuciones del consejo del sistema estatal del deporte establecidas en la ley estatal de estímulo y fomento al deporte y la cultura física.

CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO

ART. 3 El consejo del sistema estatal del deporte está integrado por los titulares o representantes debidamente acreditados de:
I.- un presidente, que será el gobernador del estado.
II.- un secretario técnico, que será el director general del instituto colimense del deporte (incode).
III.- un consejero designado por el h.congreso del estado.
IV.- un consejero designado por cada uno de los siguientes organismos:
a). consejo estatal del deporte de la educación básica (condeba);
b).- consejo estatal del deporte de la educación media superior (coedems); y
c).-consejo nacional del deporte estudiantil (condde).
V.- un consejero designado por cada asociación deportiva estatal, legalmente constituida y acreditada ante el instituto colimense del deporte (incode).
VI.- un consejero designado por:
a).-instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado (issste);
b).- instituto mexicano del seguro social (imss);
c).- sistema para el desarrollo integral de la familia (dif);
d).- instituto nacional del deporte de los trabajadores (indet); y
e).- cada consejo municipal.

ART. 4 Los representantes de los miembros del consejo del sistema estatal del deporte deberán acreditar su personalidad ante el secretario técnico del consejo, mediante oficio sellado y signado por los titulares de las dependencias, consejos municipales, instituciones, organismos y agrupaciones deportivas, señaladas en el artículo anterior.

CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO

ART. 5 El consejo del sistema estatal del deporte tendrá las siguientes funciones:
I.- ser órgano asesor de los ayuntamientos y asociaciones, en materia de deporte, recreación y cultura física.
II.- proponer al titular del ejecutivo estatal las políticas y programas deportivos que deban implementarse en la entidad.
III.- establecer los requisitos y el procedimiento para ingresar al salón del reconocimiento al mérito deportivo.
IV.- proponer la realización de cursos de capacitación técnica y deportiva en aquellas áreas y deportes que más se requieran.
V.- elaborar su reglamento interno.
VI.- proponer y realizar estudios e investigaciones en materia deportiva, considerando los deportes regionales y tradicionales.
VII.- evaluar permanentemente la práctica del deporte y la cultura física en el estado, haciendo las recomendaciones que considere adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos de la ley estatal de estímulo y fomento al deporte y la cultura física y el presente reglamento.
VIII.- analizar los programas de fomento y promoción al deporte que propongan los consejos municipales e integrarlos al programa anual.
IX.- las demás que le otorgue la ley estatal de estímulo y fomento al deporte y la cultura física, este reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

ART. 6 Son obligaciones de los miembros del consejo del sistema estatal del deporte las siguientes:
I.- cumplir las disposiciones que emanen de la ley estatal de estímulo y fomento al deporte y la cultura física, el presente reglamento y de los acuerdos tomados en las sesiones del consejo.
II.- desempeñar las actividades que el propio consejo les encomiende y que hayan sido aceptadas formalmente por ellos.
III.- asistir a las sesiones del consejo.
IV.- emitir opinión y voto correspondiente en las sesiones del consejo.

ART. 7 Los miembros del consejo del sistema estatal del deporte son responsables ante el pleno del propio consejo, el cual evaluará la gestión de cada uno de ellos, en los compromisos que se hayan obligado a realizar, observando los ordenamientos dentro del marco del sistema estatal del deporte.

CAPITULO IV
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

ART. 8 El consejo del sistema estatal del deporte, se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias, y serán presididas por el secretario técnico o por quien este designe. estas sesiones serán consideradas legalmente instaladas cuando exista quórum legal, es decir cuando estén presentes el 50% más uno de los miembros del consejo.
los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias, serán de cumplimiento obligatorio para los miembros del consejo del sistema estatal del deporte.

ART. 9 El secretario técnico deberá convocar al pleno del consejo, para la celebración de sesiones ordinarias con quince días de anticipación, y extraordinarias con cinco días de anticipación.

ART. 10 Las sesiones ordinarias se realizarán dos veces al año; la primera de estas a efecto de evaluar los trabajos realizados de acuerdo a lo programado, y la segunda para presentar el programa estatal del deporte.

ART. 11 Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo y serán convocadas por el secretario técnico, observando lo establecido por el art. 9 del presente reglamento.

ART. 12 En las sesiones del consejo del sistema estatal del deporte, el acta correspondiente será instrumentada por el secretario técnico, quien deberá dar lectura para ponerla a la aprobación del pleno del consejo, en la siguiente reunión.

CAPITULO V
DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE, SECRETARÍO TÉCNICO Y DE LOS CONSEJEROS

ART. 13 Las funciones del presidente del consejo son:
I.- vigilar el cumplimiento de la ley estatal de estímulo y fomento al deporte y la cultura física; así como, el plan estatal de desarrollo.
II.- presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo estatal del deporte.
III.- establecer los mecanismos para la adecuada ejecución y cumplimiento de la política del deporte estatal.
IV.- ejercer todas aquellas funciones inherentes al cargo.

ART. 14 Las funciones del secretario técnico son:
I.- representar al presidente en el cumplimiento de sus funciones.
II.- firmar las convocatorias de las sesiones; así como, todo documento que emane del consejo del sistema estatal del deporte.
III.- elaborar las actas de las reuniones del consejo del sistema estatal del deporte.
IV.- realizar todas aquellas acciones relacionadas con el cargo.

ART. 15 Las funciones de los consejeros son:
I.- cumplir y hacer cumplir la ley estatal de estímulo y fomento al deporte y la cultura física; así como, el plan estatal de desarrollo.
II.- representar al municipio, dependencia, institución y organismo deportivo al que pertenecen, sin detrimento de los objetivos que persigue el consejo del sistema estatal del deporte.
III.- emitir opinión y voto correspondiente en las sesiones del consejo.
IV.- ejecutar en el marco de su competencia los programas prioritarios establecidos en el art.17 de la ley estatal de estímulo y fomento al deporte y la cultura física, siendo: deporte popular, estudiantil, federado, selectivo (alto rendimiento), medicina del deporte, deporte para discapacitados, senectos, autóctonos y tradicionales, instalaciones deportivas, capacitación y formación de recursos humanos en el deporte, recreación y cultura física, así como, talentos deportivos.
V.- presentar su programa anual de actividades ante el consejo del sistema estatal del deporte, a más tardar en el mes de noviembre de cada año.
VI.- inscribir en el registro nacional del deporte a sus deportistas, técnicos, instalaciones, organizaciones y programas deportivos.
VII.- las demás que correspondan a su cargo.

TRANSITORIOS
único.- el presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el pleno del consejo del sistema estatal del deporte.
Colima,Col.,a los ocho días del mes de febrero de dos mil uno

Presidente
Profr. Gustavo A. Vazquez Montes
Gobernador Constitucional del estado de Colima

Secretario Técnico
Lic. Opt. Juan Roberto González Becerra
Director General del Instituto Colimense del Deporte


Consejeros Propietarios
Secretaría de Educación H. Congreso del Estado
Supremo Tribunal de Justicia Universidad de Colima
H.Ayuntamiento Constitucional y Consejo Municipal de Armería
H.Ayuntamiento Constitucional y Consejo Municipal de Colima
H.Ayuntamiento Constitucional y Consejo Municipal de Comala
H.Ayuntamiento Constitucional y Consejo Municipal de Coquimatlán
H.Ayuntamiento Constitucional y Consejo Municipal de Cuauhtémoc
H.Ayuntamiento Constitucional y Consejo Municipal de Ixtlahuacán
H.Ayuntamiento Constitucional y Consejo Municipal de Manzanillo
H.Ayuntamiento Constitucional y Consejo Municipal de Minatitlán
H.Ayuntamiento Constitucional y Consejo Municipal de Tecomán
H.Ayuntamiento Constitucional y Consejo Municipal de Villa de Álvarez
Patronatos DIF y Valuntariado Estatal Instituto del Deporte de los Trabajadores
Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado
Consejo Nacional para Desarrollo de la Educación Física y el Deporte en la Educación Básica en el Estado
El Consejo Estatal para el Desarrollo del Deporte en la Educación Media Superior Consejo Nacional del Deporte Estudiantil en el Estado Asociación Aeronáutica del Estado de Colima
Comisión Organizadora de la Asociación de Badminton del Estado de Colima
Asociación de Baile del Estado de Colima
Asociación de Baloncesto del Estado de Colima
Asociación de Billar del Estado de Colima
Asociación de Beisbol del Estado de Colima
Asociación de Boliche del Estado de Colima
Asociación de Boxeo del Estado de Colima
Asociación de Ciclismo del Estado de Colima
Asociación de Ciegos y Débiles Visuales del Estado de Colima
Asociación de Clubes Cinegéticos del Estado de Colima
Asociación de Cronistas Deportivos del Estado de Colima
Asociación de Colombofilia del Estado de Colima
Asociación de Charrería del Estado de Colima
Asociación de Deportes para Sordos del Estado de Colima
Asociación de Deportes Sobre Silla de Ruedas del Estado de Colima, a.c.
Asociación de Deportistas Especiales del Estado de Colima
Asociación de Fisicoconstructivismo y Fitness del Estado de Colima, a.c.
Asociación de Frontón del Estado de Colima
Asociación de Futbol del Estado de Colima
Asociación de Futbol Americano del Estado de Colima
Asociación de Futbol Rápido del Estado de Colima
Asociación de Futsal del Estado de Colima, a.c.
Asociación de Gimnasia del Estado de Colima, a.c.
Asociación de Halterofilia del Estado de Colima, a.c.
Asociación de Handball del Estado de Colima
Asociación de Hockey del Estado de Colima
Comisión Reorganizadora de la Asociación de Judo del Estado de Colima, a.c.
Asociación de Karate Do del Estado de Colima, a.c.
Asociación Polinesia de Artes Marciales Lima Lama
del Estado de Colima, a.c. Asociación de Luchas Asociadas del Estado de Colima, a.c.
Comisión Reorganizadora de la Asociación de Natación del Estado de Colima
Comisión Reorganizadora de la Asociación de Patines Sobre Ruedas del Estado de Colima
Asociación de Pentatlón Deportivo Militarizado Universitario del Estado de Colima, a.c.
Asociación de Porristas y Grupos de Animación del Estado de Colima
Asociación de Radioexperimentadores del Estado de Colima
Asociación de Softbol del Estado de Colima
Asociación de Squash del Estado de Colima
Asociación de Surfing del Estado de Colima, a.c.
Asociación de Tae Kwon Do del Estado de Colima, a.c.
Asociación de Tenis del Estado de Colima
Asociación de Tenis de Mesa del Estado de Colima, a.c.
Comisión Organizadora de la Asociación de Triatlón del Estado de Colima
Asociación de Voleibol del Estado de Colima




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