INSTITUTO COLIMENSE DEL DEPORTE

Consejo estatal del deporte



C O N S I D E R A N D O

I.- Que el deporte como actividad individual o de conjunto, sistemática y competitiva, coadyuva a la formación de la personalidad y al desarrollo de las facultades físicas e intelectuales de la población.

II.- Que el deporte por su reconocido valor formativo y de fomento de la salud, debe ser accesible a todos los colimenses sin distinción de edad, sexo, religión, raza o posición socioeconómica.

III.- Que es responsabilidad de los sectores público, social y privado, propiciar las condiciones que permitan el desarrollo del deporte, la recreación y la cultura física.

IV.- Que conforme a la cláusula tercera del Convenio de Colaboración y Coordinación Interinstitucional que celebraron el Gobierno de Estado y la Comisión Nacional del Deporte, el día 1° de mayo de 1988, en ese mismo acto se instala el Consejo Estatal del Deporte.

V.- Que para dar cumplimiento a lo dispuesto por el tercero transitorio, así como a los Artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física del Estado de Colima; en los cuales se señala que se debe constituir el "Consejo Estatal del Deporte"; se establece el presente:

A C U E R D O :

PRIMERO : Se crea el Consejo Estatal del Deporte

SEGUNDO : Que con fundamento en lo que señala el Artículo 13 de la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física del Estado de Colima, el Consejo es un órgano consultivo cuya función primordial consiste en asesorar a los sectores público, social y privado que fomenten y organicen actividades en materia de cultura física, deporte y recreación, así como, proponer al INCODE, las políticas y acciones que deban implementarse a fin de que un mayor número de colimenses alcancen sus beneficios.

TERCERO : El Consejo se integrará como lo establece el Art. 14 de la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física:

I.- Un Presidente, que será el Gobernador del Estado.
II.- Un Secretario Técnico, que será el Director del Instituto Colimense de la Juventud y el Deporte
III.- Un Consejero, que será el Presidente del Honorable Congreso del Estado.
IV.- Un Consejero, que será el Secretario de Educación del Estado.
V.- Un Consejero, que será el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.
VI.- Un Consejero, que será el Rector de la Universidad de Colima.
VII.- Un Consejero, que será la Titular de los Patronatos D.I.F y Voluntariado Estatal.
VIII.- Un Consejero, que será el Titular del Congreso del Trabajo en el Estado
IX.- Un Consejero, que será el Delegado Estatal del I.M.S.S.
X.- Un Consejero, que será el Delegado Estatal del I.S.S.S.T.E.
XI.- Un Consejero, por cada uno de los siguientes organismos:
A) El Consejo Estatal del Deporte de la Educación Básica (COEDEBA)
B) El Consejo Estatal para el Desarrollo del Deporte de la Educación Media Superior (COEDEMS)
C) El Consejo Nacional del Deporte Estudiantil (CONDDE)
XI.- Un Consejero de cada uno de los Consejos Municipales del Deporte, representados por sus respectivos titulares.
XII.- Un Consejero, designado por cada Asociación Deportiva Estatal, legalmente constituida y acreditada ante el Instituto Colimense de la Juventud y el Deporte.
Por cada Consejero Propietario se designará un suplente.
Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Secretario Técnico.
El desempeño del cargo de miembro del Consejo será honorífico.

CUARTO : El Art. 15 de la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física establece como facultades del Consejo las siguientes:
I.- Ser órgano asesor de los Ayuntamientos y Asociaciones en materia de deporte, recreación y Cultura Física.
II.- Proponer al titular del Ejecutivo Estatal las políticas y programas deportivos que deban implementarse en la entidad.
III.- Establecer los requisitos y el procedimiento para ingresar al salón del reconocimiento al mérito deportivo.
IV.- Proponer la realización de cursos de capacitación técnica y deportiva en aquellas áreas y deportes que más se requieran.
V.- Elaborar su Reglamento Interno.
VI.- Proponer y realizar estudios e investigaciones en materia deportiva, considerando los deportes regionales y tradicionales.
VII.- Evaluar permanentemente la práctica del deporte y la cultura física en el estado, haciendo las recomendaciones que considere adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley.
VIII.- Analizar los programas de fomento y promoción al deporte que propongan los Consejos Municipales e integrarlos al programa anual.
IX.- Las demás que le otorgue la Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

QUINTO : Son integrantes propietarios del Consejo Estatal del Deporte los mencionados en el acuerdo tercero y abajo firmantes, sin perjuicio de los representantes de las Instituciones u Organismos que se incorporen a el con posterioridad.

SEXTO : El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la firma de la instalación del Consejo.

PRESIDENTE
PROFR. GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE COLIMA

SECRETARIO TÉCNICO
LIC. OPT. JUAN ROBERTO GONZÁLEZ BECERRA
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLIMENSE
DEL DEPORTE




¡Contáctanos!


Atención Ciudadana
Nuestra dirección