INSTITUTO COLIMENSE DEL DEPORTE

Decreto de creación del INCODE



FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y con fundamento en lo previsto en el artículo 58, fracción XIX, de la Constitución Política Estatal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que la sociedad exige un sistema educativo integral, que considere al deporte como una actividad de alto valor formativo, que ayude al desarrollo pleno del hombre, para lograr una existencia armónica y saludable.

SEGUNDO.- Que con fecha 29 de noviembre de 1989, el Ejecutivo del Estado creó el Instituto Colimense de la Juventud y el Deporte, con el carácter de órgano administrativo y operativo, desconcentrado, dependiente de la entonces Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, encargado de establecer los mecanismos necesarios para lograr el bienestar de la juventud y fortalecer los conductos para incrementar su participación social y política; así como la promoción y fomento del deporte y cultura física.

TERCERO.- Que en ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo Estatal le confiere el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, con fecha 19 de marco del año en curso expedí el Decreto que crea al Instituto Colimense de la Juventud, con el carácter de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de ejecutar la política estatal de juventud, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial el 27 de marco del año en curso.

CUARTO.- Que en virtud de la asignación y transferencia de funcional al Instituto Colimense de la Juventud, que anteriormente ejercía el Instituto Colimense de la Juventud y el Deporte, se hace necesario, por una parte, la reestructuración de las atribuciones de este último organismo que en lo sucesivo tendrá a su cargo la ejecución de las políticas públicas en materia de deporte, cultura física y recreación; y, por la otra, la adecuación de su denominación para hacerla congruente con las facultades que ejercerá en adelante.
Por tal motivo, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE CREA
EL INSTITUTO COLIMENSE DEL DEPORTE

ARTÍCULO 1º.- Se crea el Instituto Colimense del Deporte, con el carácter de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El Instituto Colimense del Deporte tendrá su domicilio en la capital del Estado.

ARTÍCULO 2º.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I.- INCODE: al Instituto Colimense del Deporte
II.- Consejo: al Consejo Directivo
III.- Director: al Director General del INCODE
IV.- Decreto: al presente ordenamiento

ARTÍCULO 3º.- El INCODE tendrá por objeto:
I.- Promover la delimitación de un marco jurídico y reglamentario, que conforme con las leyes estatales y federales existentes, permita normar las relaciones, acciones, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte, la cultura física y la recreación en el Estado;
II.- Formular, proponer y ejecutar las políticas que orienten las acciones públicas que en materia de deporte, de cultura física y de recreación se realicen en el Estado;
III.- Generar acciones, relaciones y actitudes tendientes a educar, combinar o proporcionar todo tipo de recursos para beneficio del deporte, concertando la participación de organismos e instituciones de los diversos sectores de la sociedad para este fin;
IV.- Fomentar la creación y mejoramiento de instalaciones y servicios deportivos;
V.- Proponer: los criterios estatales para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas del deporte; y
VI.- Los demás que le señalen este Decreto y el reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Para los efectos del artículo anterior, el INCODE tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Establecer y coordinar el Sistema Estatal del Deporte y de la Cultura Física;
II.- Ser el órgano rector para la ejecución de la política estatal en materia de deporte, cultura física y recreación;
III.- Formular, difundir y coordinar la operación del Programa Estatal del Deporte;
IV.- Apoyar a las organizaciones ciudadanas, asociaciones civiles, así como, a las dependencias y entidades federales, estatales y municipales que dentro de la normatividad establecida impulsen el deporte;
V.- Planear, programar, difundir y realizar eventos deportivos y recreativos;
VI.- Determinar los requerimientos del deporte estatal, así como, planear y promover los medios para satisfacerlos;
VII.- Propiciar la participación de los organismos deportivos, los deportistas y los ciudadanos en general, interesados en la determinación de las políticas estatales a que se refiere la fracción II de este artículo;
VIII.- Administrar, conservar y operar las instalaciones que le sean asignadas;
IX.- Establecer lineamientos y parámetros en materia de organización de eventos deportivos para propiciar eficiencia y eficacia en el uso de los recursos del Estado, así como respeto a los deportistas y al público;
X.- Normar y avalar y la participación oficial de deportistas en competencias regionales y nacionales, así como, la integración y preparación técnica de preselecciones y selecciones estatales;
XI.- Propiciar la realización de programas de capacitación en relación al deporte, cultura física y recreación;
XII.- Todas aquellas que en materia de deporte, cultura física y recreación tuviere la Secretaría de Educación, con excepción de las que expresamente correspondan al titular de dicha Secretaría; y
XIII.- En general, todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones que les señala el presente Decreto y las que les confieran otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 5º.- El INCODE coordinará y administrará las siguientes instalaciones:
I.- Unidad Deportiva "José Ma. Morelos y Pavón";
II.- Unidad Deportiva "Rey de Colimán";
III.- Estadio Colima; y
IV.- Las demás que le fueren creadas y/o asignadas.

ARTÍCULO 6º.- Son órganos del Gobierno del INCODE:
I.- El Consejo Directivo;
II.- La Dirección General; y
III.- Las estructuras administrativas que se establezcan en el estatuto orgánico.

ARTÍCULO 7º.- El Consejo es la autoridad suprema del INCODE y se integrará de la siguiente forma:
I.- Un Presidente que será el Gobernador del Estado;
II.- Un Vicepresidente, que será el Secretario de Educación;
III.- Siete Vocales, que serán los titulares de las Secretarías Generales de Gobierno de Finanzas, de Planeación, de Fomento Económico, de Salud y Bienestar Social, de Cultura y de Desarrollo Urbano;
IV.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Director del INCODE;
V.- Diez Consejeros que, a invitación del titular del Poder Ejecutivo, serán distinguidas personalidades de la sociedad civil que se hayan destacado por su labor deportiva o a favor de esta disciplina, así como por el fomento a la recreación, preferentemente de todos los municipios de la entidad. Los Consejeros durarán en su ejercicio un periodo de dos años y no podrán ser designados para el siguiente; y
VI.- Cinco Asesores que, a invitación del titular del Poder Ejecutivo del Estado, serán un representante de los siguientes organismos:
a) Universidad de Colima
b) Instituto Tecnológico de Colima;
c) Instituto Superior de Educación Normal de Colima;
d) Comisión Nacional del Deporte; y
e) Confederación Deportiva Mexicana.
Los Consejeros deberán reunir los mismos requisitos de la fracción anterior.
Los cargos de este Consejo serán honoríficos.

ARTÍCULO 8.- Las convocatorias y la organización de las sesiones del Consejo se regirán conforme lo señale el reglamento interior del INCODE.

ARTÍCULO 9.- Son atribuciones del Consejo:
I.- Analizar, y en su caso, aprobar los planes y programas de trabajo necesarios para el cumplimiento de los fines del INCODE que someta a su consideración el Director;
II.- Instituir premios y estímulos a quienes dentro del marco reglamentario del Sistema Estatal del Deporte se determine;
III.- Autorizar, cuando lo estime procedente, la enajenación y constitución de gravámenes sobre los bienes del INCODE;
IV.- Examinar, y en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto que para cada ejercicio anual le presente el Director;
V.- Expedir el reglamento interno del INCODE, así como la normatividad que sea necesaria;
VI.- Aprobar la estructura administrativa básica del INCODE y las modificaciones que posteriormente se estimen procedentes;
VII.- Autorizar el otorgamiento de poderes que siempre serán especiales, con excepción de aquellos para pleitos y cobranzas que podrán ser generales y el que se otorgue al Director en los términos de este Decreto;
VIII.- Establecer, en los términos de las leyes aplicables, sistemas de cooperación y coordinación con las entidades de los sectores público, social y privado que realicen actividades afines a objeto del INCODE;
IX.- Nombrar y remover a los integrantes del Consejo;
X.- Nombrar y remover al personal de confianza propuesta del Director;
XI.- Aprobar la aplicación de las utilidades anuales;
XII.- Resolver los asuntos que someta a su consideración el Director; y
XIII.- Las demás que le otorgue este Decreto y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 10.- El Director será nombrado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado y tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Representar legalmente al INCODE con todas las facultades de un apoderado general;
II.- Celebrar los actos jurídicos necesarios para cumplir con el objeto del INCODE, con el carácter que le otorga la fracción anterior;
III.- Ejercer facultades generales de administración;
IV.- Suscribir toda clase de documentos inherentes al objeto del INCODE y la correspondencia de este organismo;
V.- Comprometer los asuntos en árbitros y celebrar transacciones;
VI.- Suscribir y revocar poderes generales o especiales en cumplimiento a los acuerdos del Consejo;
VII.- Establecer los métodos y medidas que permitan un óptimo aprovechamiento de los bienes de que dispone el INCODE, para la realización de su objeto;
VIII.- Proponer al Consejo el nombramiento o remoción del personal de confianza, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobadas por el Consejo;
IX.- Ejercer la titularidad del INCODE para los efectos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamiento y Organismos Descentralizados del Estado de Colima;
X.- Expedir los nombramientos de los servidores públicos del INCODE;
XI.- Ejecutar por sí o por medio de los órganos del INCODE, los acuerdos que emanen del Consejo;
XII.- Someter a la aprobación del Consejo los planes y programas para cada ejercicio;
XIII.- Ejecutar los planes y programas de trabajo aprobados por el Consejo;
XIV.- Presentar anualmente al Consejo los anteproyectos de presupuesto de ingresos y egresos del INCODE;
XV.- Elaborar el proyecto de reglamento interno del INCODE y someterlo a la consideración del Consejo;
XVI.- Gestionar ante las autoridades competentes la construcción y asignación a favor del INCODE, de instalaciones deportivas y de recreación;
XVII.- Suscribir los actos mediante los cuales se transmitan los bienes del INCODE, previo acuerdo del Consejo; y
XVIII.- Los demás que le señalen el Consejo y demás disposiciones aplicables,

ARTÍCULO 11.- El órgano de vigilancia del INCODE será un Comisario propietario designado por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado.
El Comisario tendrá un suplente que nombrará la propia Secretaría de la Contraloría y tendría, además, los auditores externos que se requieran, nombrados por la misma Secretaría.

ARTÍCULO 12.- El comisario realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Contraloría del Estado le asigne específicamente conforme a la Ley.

ARTÍCULO 13.- Para el cumplimiento de las funciones del Comisario, el Consejo y el Director le proporcionarán la información que solicite.

ARTÍCULO 14.- La relación laboral entre el INCODE y sus servidores públicos se regirá por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima y por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del propio organismo.
Serán trabajadores de confianza el Director, los directores de área, los subdirectores, los administradores, los jefes de departamento y aquellos otros cargos que con tal carácter determine la ley de la materia.

ARTÍCULO 15.- El patrimonio del INCODE se integrará con:
I.- Los bienes muebles, inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones que le asignen y trasmita el Gobierno del Estado o cualquier otra entidad pública;
II.- Las donaciones; herencias, legados y aportaciones que le otorguen los particulares o cualquier institución pública o privada;
III.- Las aportaciones voluntarias que en su favor hagan los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;
IV.- Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
V.- Los recursos que se obtengan por la Comercialización o ejecución de sus programas;
VI.- Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier título legal; y
VIII.- Los demás bienes, servicios y derechos y aprovechamientos que fijen las leyes las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

ARTÍCULO 16.- Los bienes muebles e inmuebles del INCODE gozarán de las franquicias y prerrogativas concedidas respecto a los fondos y bienes del Gobierno del Estado. Dichos bienes, así como, los actos y contratos que celebre el INCODE en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos estatales.

T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la constitución del Consejo Directivo.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el que se creó el INSTITUTO COLIMENSE DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE (INCOJUD), publicado en el Periódico Oficial del Estado el 2 de diciembre de 1989.
TERCERO.- El Consejo Directivo deberá estar constituido dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, en el Periódico Oficial del Estado.
CUARTO.- El reglamento interior del INCODE deberá aprobarse dentro de los 90 días siguientes a la constitución del Consejo Directivo.
QUINTO.- El personal de base que actualmente labora en el INCOJUD y que por su carácter de organismo desconcentrado están adscritos al Gobierno Estatal, será transferido en definitiva a dicho organismo, respetando íntegramente sus derechos laborales que tienen generados.
SEXTO.- La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado tomará las providencias necesarias para que se transfiera el INCODE el presupuesto para el ejercicio fiscal 1999, así como las modificaciones que autorice el Consejo Directivo en su primera sesión ordinaria.
SÉPTIMO.- La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, en coordinación con la unidad administrativa correspondiente al INCODE, establecerá los mecanismos de control presupuestal para garantizar el correcto y adecuado manejo y utilización de los recursos que se canalicen al organismo.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, a los 31 días del mes de agosto de 1999.

A T E N T A M E N T E
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO MORENO PEÑA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JORGE HUMBERTO SILVA OCHOA.- Rúbrica.




¡Contáctanos!


Atención Ciudadana
Nuestra dirección