El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Colimense de las Mujeres (ICM), hace de su conocimiento que se considerará información confidencial aquella que se encuentra contemplada en el artículo 3, fracciones IX y X de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en los artículos 122 y 123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, así mismo se consideran datos personales y datos personales sensibles los contemplados respectivamente en el artículo 4, fracciones VII y VIII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Colima.