Artículo 42.- Además de lo señalado en el artículo 30 de la presente Ley, las Autoridades garantes deberá hacer pública en Internet la siguiente información:
La relación de observaciones y las versiones públicas de todas las sentencias emitidas en los recursos de revisión y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a las personas solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;
Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados;
En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones;
El número de denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados; y