CONTRALORIA GENERAL
CONTRALORIA GENERAL

Artículo 42



Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima

(Expedida el 10 de noviembre 2025)


Capítulo II: De los sujetos obligados y sus responsabilidades

Artículo 42.- Además de lo señalado en el artículo 30 de la presente Ley, las Autoridades garantes deberá hacer pública en Internet la siguiente información:

 

I.

La relación de observaciones y las versiones públicas de todas las sentencias emitidas en los recursos de revisión y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a las personas solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;

Sentencias emitidas de los Recursos de Revisión

 

 

II.

Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;

Criterios orientadores

 

 

III.

Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados;

Resultados al cumplimiento de la LTAIPEC

 

 

IV.

Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión;

Estudios de apoyo

 

 

V.

En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones;

Sentencias, ejecutorias o suspenciones judiciales

 

 

VI.

El número de denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados; y

Número de denuncias y recursos de revisión

 

 

VII.

Las acciones de promoción de la cultura de transparencia.

Cultura de Transparencia

 



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