Artículo 30.- Además de lo señalado en el artículo 29 del presente ordenamiento, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y las dependencias que integran la administración pública centralizada, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, deberán hacer pública en Internet la siguiente información:
a) El Plan Estatal de Desarrollo;
b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes, a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
e) Nombre, domicilio, teléfono y número de Fiat notarial de las personas a quienes se habilitó para ejercer como notarios públicos, tanto del titular como del adscrito y de quienes temporalmente se encuentren ejerciendo dicha función, así como la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, así como los tipos y usos de suelo;
g) Las disposiciones administrativas, con el plazo de anticipación que prevea la normatividad aplicable, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su omisión o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; y
h) La información detallada que contenga los gastos de los viajes fuera del territorio estatal con cargo al erario: órdenes de pago, facturas, montos del gasto, adjudicaciones directas, licitaciones, contratos y servicios especializados para contratación de lo mismo.
a) Los lugares y medios de acceso para presentar quejas vinculadas con la actuación de sus elementos, el formato para ellas, así como el plazo para su interposición;
b) Las convocatorias (plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes) y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial;
c) El programa de capacitación permanente;
d) Las convocatorias de ascensos, procesos de decisión y criterios de separación del cargo, así como las resoluciones sobre imposición de sanciones a los integrantes de los cuerpos de policía;
e) Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, tanto en los órganos internos de la policía, la justicia penal y de la Comisión de Derechos Humanos, así como las medidas adoptadas al respecto;
f) Los informes de evaluación del desempeño policial;
g) Las estadísticas derivadas de su actuación, que contengan número de reportes, detenciones y determinación final emitida en cada caso; y
h) La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas implementadas por cuerpos de Policía de Procuración de Justicia, Preventiva y Policía Estatal Acreditable.
a) El atlas estatal de riesgos, desvinculado por municipio;
b) Las medidas generales de protección civil en caso de emergencia o desastre, referidas a cada tipo de riesgo que previsiblemente pudiera presentarse;
c) Durante las contingencias deberá divulgarse el domicilio de los albergues y refugios, así como las rutas de evacuación;
d) Los sitios en que habrán de entregarse apoyos a quienes resulten afectados por alguna contingencia, la naturaleza de los mismos así como la mención de quienes podrán resultar beneficiados; y
e) Los informes de las acciones realizadas durante las contingencias, señalando en su caso las aportaciones en dinero o en especie que reciban de personas físicas o morales, nacionales o internacionales, para ayudar a los municipios o comunidades afectados.
NO APLICA A LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA.