Representar jurídicamente a la Gobernadora en cualquier juicio o asunto en que la titular del Ejecutivo del Estado intervenga o deba intervenir con cualquier carácter, en las acciones y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en emitir opinión sobre los proyectos de iniciativas de leyes, decretos y nombramientos que la Gobernadora deba presentar al Congreso del Estado, así como el despacho de los asuntos que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y otras disposiciones legales aplicables.