La Policía Auxiliar tendrá por objeto la prestación de servicios de seguridad, custodia, traslado de valores, protección y vigilancia de personas, así como aquellos que produzcan bienes y servicios que contribuyan a la generación de recursos económicos para el Estado.
Los costos de los servcios de seguridad y vigilancia que otorga la Dirección General de la Policía Auxiliar, son de acuerdo a lo establecido en la LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA en el capítulo VII Bis, artículo 62 Bis, fracción VII, VIII, y IX.