CONTRALORIA GENERAL

5 al millar



De acuerdo al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos señala que en los casos en que las entidades federativas tengan celebrado un convenio de colaboración administrativa en Materia Fiscal Federal con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho señalado, se destinarán a la entidad federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión, necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control, en los términos que señale dicho Convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública.
 

Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.
 
  Los recursos del 5 al millar están destinados exclusivamente para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que su ejercicio y comprobación debe efectuarse precisamente por los Órganos Estatales de Control.  
 


Se considerarán como actividades de 5 al millar, las siguientes:


  • Control preventivo durante el ejercicio fiscal en curso (verificación, contraloría social, evaluación, difusión, transparencia y rendición de cuentas).
  • Revisión de ejercicios reportados como concluidos (auditoría y fiscalización).
  • Capacitación de servidores públicos adscritos a los Órganos Estatales de Control.
 



Consulte aquí los informes del 5 al Millar Federal





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