CONTRALORIA GENERAL

Seguimiento de Auditorías



 
       

En la Contraloría fomentamos los principios constitucionales que rigen el servicio público establecidos en el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la eficiencia y tenemos la misión de  vigilar el cumplimiento de las medidas legales que garanticen el desempeño íntegro, efectivo y eficiente de las personas servidoras públicas bajo el compromiso y la convicción institucional plasmada en el eje 5 del Plan Estatal de Desarrollo, Gobierno Honesto y Transparente
En tal sentido, en aras de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas se pone a disposición de la ciudadanía un micrositio donde se pueda conocer las agendas de fiscalización local y federal, así como las observaciones de los entes fiscalizadores federales como lo es la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública al ejercicio de los recursos públicos

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, en su artículo 52, establece que es la Contraloría General del Estado, responsable de auditoría, fiscalización, evaluación y control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado


ACTOS DE FISCALIZACIÓN

Desempeño, obra, adquisiciones, presupuesto de gasto corriente, en recursos humanos o en activos fijos, inventarios Actividad que se realiza para la verificación de las acciones preventivas encaminadas a la mejora de la gestión publica
  • Es el resultado de un proceso de fiscalización con algún señalamiento, donde el ente auditado debe aclarar
  • No implica en automático un daño patrimonial hasta que no se agoten las instancias para su aclaración, ya sea por medio de requerir documentación adicional o resarcir el daño.
  • Sirve para aclarar o resarcir el daño y si no, puede advertir una presunta falta administrativa o algún delito
Son las que, en el momento de revisión, las y los auditores requieren información adicional, aclaración o más evidencias
   
Una observación, se aclara y se solventa o se deja firme una presunta responsabilidad Se pueda determinar la gravedad de la falta.
  • Hay que asegurar el debido proceso.
  • Las investigaciones deben atender a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, exhaustividad y respeto a los derechos humanos.
  • Las autoridades debemos ser respetuosas de la reserva y la secrecía de la información.

El artículo 95 de la Ley General de Responsabilidades establece que no podemos trasgredir el principio de presunción de inocencia y el debido proceso

El artículo 220 del Código Federal Penal prohíbe revelar información de un servidor público en perjuicio de un ciudadano.

El artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información obliga a las dependencias a clasificar y reservar la información, donde se obstruyan los procedimientos para fincar responsabilidades a servidores y servidoras públicos en tanto no exista resolución y que se afecte el derecho al debido proceso
       

 

IMPORTANTE:
NO todo acto de fiscalización puede dar lugar a una observación

 

 




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