INSTITUTO DE FOMENTO DE FERIAS Y EXPOSICIONES DE COLIMA
INSTITUTO DE FOMENTO DE FERIAS Y EXPOSICIONES DE COLIMA

ARTÍCULO 30



Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima

(Expedida el 10 de noviembre de 2025)

Capítulo II: De Las Obligaciones de Transparencia Comunes

Artículo 30.- Conforme lo dispone la Ley General, los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información:

I.

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros;

II.

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, los órganos de consulta y apoyo, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada persona servidora pública y prestador de servicios profesionales miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III.

Las facultades de cada área;

IV.

Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;

V.

Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer, así como las que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

El Instituto de ferias no diseña políticas públicas con indicadores de trascendencia social o interés público en el sentido de modificar variables demográficas o combatir problemáticas sociales. Su naturaleza es estrictamente operativa, de promoción económica, turística y cultural.

VI.

El directorio de todas las personas servidoras públicas, incluyendo los que formen parte de los órganos de consulta y apoyo, a partir del nivel de jefatura de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico oficial, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; el directorio deberá contener, además, un apartado independiente que contenga el nombre de todas las cuentas oficiales de redes sociales digitales que administren los sujetos obligados, así como aquellas de los servidores públicos que voluntariamente decidan incorporarse a dicho directorio en los términos establecidos por el Sistema Nacional;

VII.

La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

VIII.

El perfil de los puestos de las personas servidoras públicas a su servicio, el curricular de quienes ocupan esos puestos, siempre que se cuente con el consentimiento del interesado, por tratarse de datos personales;

IX.

Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

X.

El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

XI.

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

XII.

La versión pública de la declaración patrimonial, la declaración de intereses y la declaración de impuestos de las personas servidoras públicas en los términos señalados en las leyes aplicables, en los sistemas habilitados para ello;

XIII.

El domicilio de la Unidad de Transparencia, el nombre de su titular y la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información;

XIV.

Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

El ingreso, contratación y nombramiento del personal adscrito a este Instituto se realiza de manera directa por la Dirección General y las áreas administrativas correspondientes, atendiendo a los perfiles de puestos, la disponibilidad presupuestaria y la legislación laboral vigente.

XV.

Los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Período de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
q) Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial en su caso, edad y sexo;

La naturaleza jurídica y operativa de este organismo descentralizado se enfoca exclusivamente en el fomento económico, turístico y cultural mediante la organización y administración de eventos feriales y exposiciones. El Instituto no opera como un ente ejecutor de política social ni cuenta con padrones de beneficiarios en los términos de la legislación aplicable en materia de desarrollo social.

Por lo tanto, al no existir programas ni partidas presupuestales asignadas para los fines que describe esta fracción, este Instituto se encuentra imposibilitado para generar dicha información, resultando la misma no aplicable a su marco competencial.

XVI.

Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

XVII.

La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado;

XVIII.

El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas firmes, especificando la causa de sanción y la disposición, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

XIX.

Los servicios y trámites que ofrecen, incluyendo los requisitos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XX.

La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

XXI.

La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

En el Instituto de Fomente de Ferias y  Exposiciones  de Colima no genera endeudamiento neto por ende no aplica esta fracción.

XXII.

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato, concepto o campaña y fecha de inicio y de término;

XXIII.

Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XXIV.

El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

El Instituto de Fomento de Ferias y Exposiciones de Colima no se encuentra obligado a la emisión del dictamen de estados financieros por parte de un auditor externo, en virtud de su naturaleza jurídica como Organismo Público Descentralizado y de conformidad con la legislación aplicable en materia de contabilidad gubernamental, la cual determina que la fiscalización se realiza a través de la Auditoría Superior del Estado.

XXV.

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

El Instituto de Fomento de Ferias y Exposiciones del Estado de Colima informa que no aplica la publicación de montos, criterios, convocatorias y listados de personas físicas o morales a las que se les asigne o permita usar recursos públicos o realicen actos de autoridad, así como los informes de uso y destino de los mismos. Lo anterior, toda vez que de conformidad con su Decreto de Creación y atribuciones vigentes, este Instituto no realiza asignaciones de recursos públicos a particulares para la ejecución de actos de autoridad, ni otorga subsidios o transferencias de esta naturaleza; ejerciendo sus recursos de manera directa para el cumplimiento de sus fines institucionales.

XXVI.

Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos;

XXVII.

La información sobre los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

Tratándose de licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

a) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
b) Los nombres de los participantes o invitados;
c) El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
d) El área solicitante y la responsable de su ejecución;
e) Las convocatorias e invitaciones emitidas;
f) Los dictámenes y fallo de adjudicación;
g) El contrato y, en su caso, sus anexos;
h) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
i) La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
j) Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
k) Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
l) Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
m) El convenio de terminación; y
n) El finiquito;

Tratándose de las adjudicaciones directas:

a) La propuesta enviada por el variante;
b) Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
c) La autorización del ejercicio de la opción;
d) En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
e) El nombre de la persona física o moral adjudicada;
f) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
g) El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
h) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
i) Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
j) El convenio de terminación; y
k) El finiquito;
XXVIII.

Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

XXIX.

Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

XXX.

El Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

XXXI.

El Padrón de proveedores y contratistas en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXII.

Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado;

El IFFECOL, al ser un organismo público descentralizado, tiene como objeto específico el fomento, organización y desarrollo de ferias, exposiciones y eventos comerciales o culturales en la entidad. Su marco normativo no le confiere atribuciones para celebrar actos de coordinación de funciones públicas ni de concertación de planes de desarrollo social. Las relaciones que este Instituto entabla con el sector privado y social corresponden a contratos civiles, comerciales, de prestación de servicios o de patrocinio operativo, los cuales son de naturaleza distinta y se transparentan de manera oportuna en las fracciones correspondientes a Contrataciones, Adquisiciones y Arrendamientos.

XXXIII.

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

XXXIV.

Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

XXXV.

Las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, en que sea parte el sujeto obligado;

XXXVI.

Los mecanismos de participación ciudadana;

El Instituto de Fomento de Ferias y Exposiciones del Estado de Colima informa que no aplica la generación de información relativa a mecanismos de participación ciudadana. Lo anterior, toda vez que de acuerdo con su Decreto de Creación, las atribuciones de este sujeto obligado se circunscriben estrictamente al fomento, promoción y organización de festividades, ferias y exposiciones en la entidad. Al ser un organismo de carácter operativo y de difusión cultural/comercial, carece de facultades legales para diseñar, convocar o implementar mecanismos formales de participación ciudadana, correspondiendo dicha atribución a los órganos electorales y de planeación democrática del Estado.

XXXVII.

Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

El Instituto de Fomento de Ferias y Exposiciones del Estado de Colima informa que no aplica la publicación de información relativa a programas sociales, poblaciones objetivo, subsidios, así como trámites y formatos para acceder a los mismos. Lo anterior, toda vez que de conformidad con su Decreto de Creación, las atribuciones de este sujeto obligado son de carácter estrictamente operativo, comercial y de promoción cultural para la organización de eventos feriales. Este Instituto no diseña ni ejecuta programas gubernamentales de asistencia social o de transferencia de recursos; los requisitos y procedimientos que emite corresponden exclusivamente a convocatorias comerciales para la asignación y renta de espacios (stands) dentro de los eventos que organiza, los cuales se reportan en sus apartados específicos.

XXXVIII.

La integración del Comité de Transparencia, así como sus actas y resoluciones;

XXXIX.

Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

El Instituto de Fomento de Ferias y Exposiciones del Estado de Colima informa que no aplica la publicación de evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos. Lo anterior, toda vez que de conformidad con sus atribuciones y objeto legal, este Instituto no diseña, ejecuta ni es responsable de programas públicos institucionales, presupuestarios o de desarrollo social que, por normatividad, estén sujetos a evaluaciones externas de impacto, consistencia y resultados por parte de órganos técnicos evaluadores. Los recursos asignados a este organismo se ejercen de manera directa en la operación y logística de eventos feriales.

XL.

Los estudios financiados con recursos públicos;

El Instituto de Fomento de Ferias y Exposiciones del Estado de Colima informa que no aplica la publicación de estudios financiados con recursos públicos. Lo anterior, toda vez que de conformidad con su Decreto de Creación y objeto institucional, este sujeto obligado es un organismo público descentralizado de carácter operativo y comercial, cuyas atribuciones se limitan estrictamente a la organización, fomento y difusión de ferias y exposiciones. Al no tener asignadas funciones de investigación, desarrollo científico, académico o de planeación de políticas públicas estructurales, este Instituto no eroga recursos públicos para el financiamiento de estudios o diagnósticos de dicha naturaleza.

XLI.

El listado de personas jubiladas y pensionadas y el monto que reciben;

XLII.

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino;

XLIII.

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

El Instituto de Fomento de Ferias y Exposiciones del Estado de Colima informa que no aplica la publicación de información sobre donaciones hechas a terceros en dinero o en especie. Lo anterior, toda vez que de conformidad con su Decreto de Creación y el marco normativo presupuestario vigente, este Instituto no cuenta con las atribuciones legales, facultades ni partidas presupuestales autorizadas para otorgar donaciones, donativos o apoyos económicos/materiales a personas físicas o morales. Sus recursos son aplicados de manera directa y exclusiva en la operación, logística y fomento de los eventos feriales del Estado.

XLIV.

El catálogo de disposición documental y la guía de archivo documental;

XLV.

Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

XLVI.

Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas...

El Instituto de Fomento de Ferias y Exposiciones del Estado de Colima informa que no aplica la generación de listados estadísticos sobre solicitudes a empresas de telecomunicaciones para la intervención de comunicaciones privadas, acceso a registros o localización geográfica en tiempo real. Lo anterior, toda vez que de conformidad con su Decreto de Creación y el marco constitucional vigente, este Instituto es un organismo público descentralizado con fines estrictamente operativos y de fomento ferial. Al carecer de atribuciones en materia de procuración de justicia, seguridad pública o investigación de delitos, este sujeto obligado no cuenta con las facultades legales para requerir dichas medidas a los proveedores de servicios de internet o telefonía.

XLVII.

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, y la que se encuentre prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables.




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