Artículo 31.- Además de lo señalado en el artículo 30 del presente ordenamiento, el Poder Ejecutivo del Estado a través de las dependencias que integran la administración pública centralizada, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, deberán hacer pública en Internet la siguiente información::
a) El Plan Estatal de Desarrollo: |
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2026: 1er. Trimestre 2do. Trimestre |
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Lineamientos metodológicos y criterios para la elaboración del PED 2021-2027 |
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Lineamientos metodológicos y criterios para la elaboración del PED 2016-2021 |
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b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; |
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c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
No es aplicable a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, el presente inciso, toda vez que dicha facultad, la posee la Secretaría General de Gobierno, dependencia encargada de llevar a cabo el trámite de expropiación, y en consecuencia la encargada de generar la información, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 58, fracción XXXIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 33, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; y 8, de la Ley de Expropiación para el Estado de Colima.
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d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes, a quienes que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
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e) El Nombre, domicilio, teléfono y número de Fiat notarial de las personas a quienes se habilitó para ejercer la actividad notarial, tanto de la persona titular como la adscrita y de quienes temporalmente se encuentren ejerciendo dicha función, así como la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
No aplica a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, toda vez que la facultad prevista en el presente inciso la posee la Secretaría General de Gobierno, dependencia encargada de regular y coordinar la organización y el funcionamiento del servicio del notario en el estado de Colima, de conformidad con los artículos 58, fracción XXXIV, y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 33, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima.
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f) Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico;
No aplica a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en virtud de que dicha función se encuentra dentro de las facultades de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, dependencia encargada de instrumentar y conducir las políticas y los programas relativos a los asentamientos humanos, desarrollo urbano, protección del ambiente, ecología, vivienda, equipamientos y obras públicas, ello de conformidad con el artículo 37, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima.
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g) Los proyectos de disposiciones administrativas, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su omisión o se trate de situaciones de emergencia, en términos de lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria y la particular del Estado; y
No aplica a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en virtud de que corresponde a la Consejería Jurídica, del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, revisar los reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones, a efecto de someterlos a consideración y en su caso, firma del Gobernador, de conformidad con el artículo 41, fracción III y IV, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima.
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h) La información detallada que contenga los gastos de los viajes fuera del territorio estatal con cargo al erario: órdenes de pago, facturas, montos del gasto, adjudicaciones directas, licitaciones, contratos y servicios especializados para contratación de lo mismo, así como el objeto de la comisión, gestión o encargo realizado; incorporando, según el caso, el nombre de todas las personas que con cargo al erario del Poder Ejecutivo participen en las actividades señaladas con anterioridad.
No aplica a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en virtud de que dicha fracción establece que es competencia material de la Oficina de la Gubernatura.
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