Solucionar conflictos laborales entre trabajadores y patrones, de manera imparcial, facilitando el diálogo entre las partes; logrando una conciliación previa a los tribunales, benéfica y pacífica, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A de la Constitución, así como los artículos 590-E, 684-A a 684 E de la Ley Federal del Trabajo.
Alcanzar el mayor número de conciliaciones superando la estadística media nacional, por medio de la práctica del diálogo entre trabajadores y patrones; así como cámaras obreras y empresariales, con la finalidad de conseguir un menor desgaste en los conflictos laborales, y procurar el equilibrio armónico en las relaciones de trabajo en la entidad.
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Colima.