Realizar las acciones de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, respetando y aplicando en todo momento los mecanismos, ejes y principios bajo los que se rige el proceso de búsqueda.
Situar a la Comisión, como un órgano vinculante entre las autoridades intervinientes, las familias afectadas y la sociedad en general, para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas en el Estado de Colima; coordinación que garantice y promueva la no vulneración de los derechos humanos.
ü Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ü Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
ü Código Nacional de Procedimientos Penales
ü Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
ü Ley que crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Colima.
ü Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima
ü Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
ü Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, versión para familias.
La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Colima, tiene por objeto el impulsar, ejecutar, coordinar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, localización e identificación de Personas en calidad de desaparecidas, no localizadas o extraviadas en el Estado.
Así mismo, establecer una colaboración directa con las distintas Comisiones Locales del territorio mexicano, para llevar a cabo y/o robustecer las acciones estratégicas de búsqueda que permitan brindar un informe detallado de dichas actividades a las familias víctimas del fenómeno de desaparición.
El Código de Ética y las Reglas de Integridad, definen la dirección institucional a través de un conjunto de principios, valores y conductas éticas que permiten respetar las reglas laborales y normas jurídicas.