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Aclaración y complementación de actas
Fecha de actualización: 05/02/2026
En dicho trámite se realiza la corrección administrativa de las actas del Registro Civil de las personas, de acuerdo al Reglamento para el Registro Civil y Código Civil.
Cuando exista un error o una inconsistencia en el acta
1 copia(s) de: Libro original de la Oficialía del Registro Civil que se encuentra en la Presidencia Municipal en donde se levantó el acta. La copia deber ser fotostática certificada, tomada directamente; en caso de que el libro no exista, deberá solicitar constancia del hecho.
1 copia(s) de: Identificación oficial vigente. de él o los titulares del acta (en caso de que el titular sea menor de edad, deben tramitar los padres, tutor o quien ejerza la patria potestad). Las identificaciones pueden ser: (Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional)
Original de: Carta poder simple, cuando él ó los titulares no pueda comparecer ante esta Dirección del Registro Civil del Estado, podrán ser representados por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste en dicho instrumento otorgado ante dos testigos, en el mismo se anexará copia de identificación oficial vigente del otorgante, del representante y de los testigos.
NOTA: Favor de revisar el documento anexo en el presente trámite, en el cual se definen los documentos probatorios necesarios para corregir errores, así como también se clasifican con base en la Ley cuales son los tipos de correcciones posibles realizar.
Población en general.
1.- Presentarse con los requisitos en la Dirección del Registro Civil del Estado.
2.- Pasar al área de Resoluciones Administrativas, solicitando la aclaración del acta y/o complementación.
3.- Realizar pago correspondiente.
4.- Recibir Resolución de corrección de acta.
El acta debe estar registrada en alguna de las Oficialías del Registro Civil de los municipio del Estado.
45 minutos.
Aclaración y/o complementación de actas. Vigencia Indefinido
No requiere Acreditación, inspeción o verificación
Horarios de atención al público: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 horas. Las actas certificadas deberán presentarse actualizadas no mayor a 5 años a la fecha de su presentación. El horario para recibir documentación y realizar trámite de aclaración y complementación es de 8:30 a 14:00 horas.
col.gob.mx