Gobierno del Estado de Colima    	
    
    
    		
    
              
               
                  
             
       
    
      
    
    
       
    
        

    


Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima


Dirección General del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima (IRTEC)


Trámite


Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima

Registro de escrituras públicas y privadas

Fecha de actualización: 01/02/2025

Sello de registro con firma electrónica, el cual avala que la Escritura Pública o privada se encuentra registrada con los efectos legales que esto implica.

Para registrar y avalar la propiedad de un bien inmueble en las base de datos del Instituto que es pública.

Kioscos: No aplica
Ventanilla: SI
Vía Telefónica: NO

Llenar el formato en el Portal Notarial

Original, y 2 copia(s) de: Escritura pública.

Costos
  

Variable.

Formas de pago

Efectivo y/o tarjeta de crédito o débito.

Transferencia Electrónica.

Dónde se Realiza

Dirección General del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima (IRTEC)

¿Dónde pago?

Bancos.

En la página web http://rppccolima.col.gob.mx

Portal de notarios.

    EN LÍNEA PORTAL NOTARIOS

    1. Ingresar al portal de notarios https://rppccolima.col.gob.mx/Account/LogOn?ReturnUrl=/Registro/Solicitud

    2. Ingresar los datos requeridos para la solicitud de inscripción.

    3. Realizar el pago correspondiente.

    PRESENCIAL

    1.- Hacer cita en línea: https://www.col.gob.mx/irtec

    2.- Presentarse en ventanilla a la hora y fecha agendada proporcionando formato y la documentación necesaria.

    3. Realizar el pago correspondiente.

    4. Regresar a la ventanilla con el recibo de prelación para obtener las escrituras con sello y firma electrónica de inscripción.

Que el Notario presente el formato y éste se encuentre llenado correctamente, además de realizar el pago de derechos correspondiente.

  

1 a 3 días hábiles. Depende de la carga de trabajo, del tipo de movimiento a registrar y que no presente problemas jurídicos

  

Escritura original con el sello de registro. Vigencia Indefinida.

No requiere Acreditación, inspeción o verificación

Dependencia: Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, Dirección General del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima (IRTEC)
Responsable: Lic. Miguel Ángel Galindo Barragán
Teléfonos: 3131814, 3139290
Extensión: 102
Ubicación: Calz. Galván Norte #0 Ref. esq. con Aldama , Col.Centro, Colima, Colima, Colima C.P. 28000
Horario: Lunes a Viernes de 8:30 a 14:00 hrs
Correo: miguel.galindo@gobiernocolima.gob.mx
Normatividad: Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima. Capítulo I Art. 23 y Capítulo II Art. 28 Fracción XIX Reglamento de la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima. Art. 5 Ley de Hacienda del Estado de Colima Capítulo VII Art. 62 Bis I, Bis II y Bis III
Afirmativa / Negativa Ficta / No Aplica: Negativa Ficta
Medios de Impugnación: Mecanismo de Protesta Ciudadana: De manera virtual, en el siguiente link: https://protestaciudadana.col.gob.mx y de manera presencial, en el buzón físico correspondiente de esta dependencia. Demanda ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima.

Al momento del cobro se redondeará la cantidad total al entero más próximo, mayor de 0.51 sube y de 0.50 hacia abajo baja, según la Ley de Hacienda para el Estado de Colima, Artículo 77.- Para determinar las contribuciones y demás conceptos de ingreso que se establecen en esta Ley, se considerarán inclusive, las fracciones del peso; no obstante, para efectuar su pago, el monto se ajustará a la unidad de peso más próxima. I. Inscripción de documentos públicos o privados de cualquier clase, mediante los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de inmuebles o se constituya el régimen de propiedad en condominio a). Cuando el valor sea de hasta 3814.0 unidades de medida y actualización, 9.0 UMAs = $1018.26. b). Cuando el valor se encuentre entre las 3815.0 y las 4964.0 unidades de medida y actualización, 12.0 UMAs = $1357.68. c). Cuando el valor esté entre los 4965.0 y 6116.0 unidades de medida y actualización, 16.0 UMAs = $1810.24. d). Cuando el valor sea mayor de 6,116 unidades de medida y actualización, el 0.3%, sin que el mínimo sea inferior a: 17.0 UMAs = $1923.38 ni el máximo superior a: 2162.0 UMAs = $244608.68. Si la adquisición del inmueble cuya inscripción genera el pago del derecho, se realiza por persona física con actividades empresariales o persona moral constituida como sociedad mercantil, siempre que el inmueble se destine a fines comerciales o industriales y dichos fines se asienten por el fedatario en el instrumento público presentado para su inscripción, la cuota a pagar será de 5.0 UMAs = $565.70. *El resto de los valores se encuentran en la Ley de Hacienda del Estado de Colima Capítulo VII Art. 62 Bis I.




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