Gobierno del Estado de Colima    	
    
    
    		
    
              
               
                  
             
       
    
      
    
    
       
    
        

    


Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (ICSIC)


Dirección General del Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (ICSIC)


Trámite


Reimpresión de la Clave Única de Registro de Población (CURP)

Fecha de actualización: 19/05/2022

Impresion de la clave curp cuando ya fue dada de alta previamente en el sistema de Registro Nacional de Población (RENAPO)

En caso de extravío de la clave curp.

Proporcionar datos personales correctos.

Costos
  

Gratuito. , en linea desde el portal https://www.gob.mx/curp/ y en módulos de la CURP

  

$2.00 pesos. (costo de impresión en hoja blanca) Si el trámite se realiza en los Kioscos de Servicios de Gobierno

Formas de pago

Efectivo.

Dónde se Realiza
¿Dónde pago?

Kioscos de Servicios y Trámites Electrónicos de Gobierno del Estado.

    1.- Presentarse en la oficina que más cercana a su domicilio o entrar a la página https://www.gob.mx/curp/

    2.- Proporcionar el nombre completo de la persona, fecha y lugar de nacimiento.

Es necesario proporcionar datos personales correctos de la persona.

  

5 minutos.

  

Clave Única de Registro de Población en hoja blanca. Vigencia No aplica

No requiere Acreditación, inspeción o verificación

Dependencia: Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (ICSIC), Dirección General del Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (ICSIC), Dirección de Servicios de Certificación y Trámites Electrónicos (ICSIC)
Responsable: M.C. José Moctezuma Hernández
Teléfonos: 3162000, 3162060
Extensión: 20317
Ubicación: 3er. Anillo Periférico esq. con Ejército Mexicano #S/N , Col.El Diezmo, Colima, Colima, Colima C.P. 28010
Horario: Lunes a Viernes de 8:30 a 16:30 hrs.
Correo: tramiteselectronicos@gobiernocolima.gob.mx
Normatividad: Ley General de Población, Capítulo VI Arts. Del 85 al 96, Capítulo VII Arts. del 97 al 112. Reglamento de la Ley General de Población, Capítulo IV Arts. del 41 al 88. Acuerdo Presidencial para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población (DOF 23 Oct. 96). Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Estatal de la Clave Única del Registro de Población. Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población.
Afirmativa / Negativa Ficta / No Aplica: No Aplica
Medios de Impugnación: Queja, sugerencias y/o felicitaciones ante el buzón físico de la oficina donde solicite el servicio. Queja, sugerencias y/o felicitaciones ante el buzón web de Gobierno del Estado a través del link: http://www.col.gob.mx/buzon_quejas/

Este trámite o servicio no requiere de formatos

Para este trámite la identificación no es requisito indispensable siempre y cuando la CURP se encuentre previamente en el sistema; en caso de no encontrarse ó estar errónea, se deberán presentar los requisitos para ALTA, CORRECCION o ACTIVACION DE CURP, según sea el caso. * El trámite está disponible por sistema en todos los Kioscos, su no emisión depende de las consideraciones que tengan los administradores de los Kioscos.




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