Secretaría de Educación y Cultura (SEyC)


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Secretaría de Educación y Cultura (SEyC)

Solicitud de beca en instituciones educativas particulares de los niveles de educación inicial, educación básica, educación media superior y formación para el trabajo.

Fecha de actualización: 05/05/2022

Solicitud de beca para los alumnos que desean ingresar o se encuentren estudiando en instituciones particulares incorporadas de los niveles de inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y formación para el trabajo.

Cuando el alumno necesite de apoyo para la continuación o permanencia de sus estudios.

Kioscos: No aplica
Línea: No aplica
Ventanilla: SI
Vía Telefónica: NO

Acreditar un promedio de 8.5 de aprovechamiento en el ciclo escolar inmediato anterior.

Acreditar haber cubierto la cuota de inscripción en la institución donde solicita la beca.

Comprobante de ingresos .

Llenar el formato de solicitud correspondiente.

No contar en la familia con algún otro apoyo económico para la educación.

Costos
  

Gratuito.

  

No aplica. no tiene costo

Formas de pago

No aplica.

Dónde se Realiza
¿Dónde pago?

No aplica.

Para el alumnado de los niveles de educación básica y de formación para el trabajo.

    Llenar el formato de solicitud de beca y anexar los documentos solicitados.

    Entregar el formato de solicitud con los documentos solicitados, en la escuela.

    La Institución educativa notificará a los alumnos beneficiados por la beca.

Que él interesado cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria.

  

Variable.

No requiere Acreditación, inspeción o verificación

Dependencia: Secretaría de Educación y Cultura (SEyC), Despacho de la Secretaría de Educación y Cultura
Responsable: Profr. Adolfo Núñez González
Teléfonos: 3161500,
Extensión: 31940 31945
Ubicación: Ca. Gonzalo de Sandoval #760 , Col.Las Víboras, Colima, Colima, Colima C.P. 28000
Horario: Lunes a Viernes de 8:30 a 16:30 hrs.
Correo: despacho.secretario@secolima.gob.mx
Normatividad: Ley General de Educación, artículo 33 fracción VIII. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, artículo 41 fracción XII. Ley de Educación del Estado de Colima, artículos 89 fracción IX, 104 fracción IV. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, artículos 1, 2, 4 fracción II. Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima, artículos 17, 25 y 141.
Afirmativa / Negativa Ficta / No Aplica: Negativa Ficta
Medios de Impugnación: Recurso de revisión, Juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

Este trámite o servicio no requiere de formatos

El tiempo variable es en razón de: 1. El proceso de asignación de la beca se realiza por una comisión tripartita, integrada por el Director de la Institución Educativa o la persona que el mismo designe, el presidente de la mesa directiva de padres de familia del plantel educativo y por un representante de la Dirección de Educación Pública en cada municipio. 2. La asignación se oficializa con la firma del acta de asignación de becas, que debe firmar el Director de la escuela, el presidente de la sociedad de padres de familia, los padres de familia cuyos hijos son beneficiarios de la beca y la subdirectora de servicios educativos. 3. El trámite lo deben realizar cada ciclo escolar. 4. La beca se otorga antes del pago de la primera colegiatura en los tiempos establecidos por la escuela correspondiente.




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