Secretaría General de Gobierno (SGG)
Dirección General de Gobierno (SGG)
Trámite
Autorización de registro extemporáneo de defunción
Fecha de actualización: 05/02/2026
Se puede registrar el acta de Defunción cuando ésta no fue registrada en tiempo y forma ante la Oficialía del Registro Civil del Municipio, una vez que la Dirección del Registro Civil conceda Autorización para poder realizar dicho acto.
Cuando no se registro el acta de defunción de la persona fallecida.
Original, y 1 copia(s) de: Resolución Judicial. donde se haya acreditado el hecho de la defunción. La copia deberá ser certificada.
Presentarse los interesados. Familiar directo del finado con acta de nacimiento (Cónyuge, Hijos, Hermanos, Padres) o en su caso otorgar poder a la empresa funeraria por el familiar que no pueda asistir a la Oficialía a levantar el acta de defunción.
Original, y 1 copia(s) de: Identificación oficial vigente. del familiar. (INE, PASAPORTE, CEDULA PROFESIONAL, LICENCIA DE CONDUCIR O CARTILLA MILITAR)
Original de: Carta poder simple, cuando el interesado no pueda comparecer ante la Dirección del Registro Civil, podrá ser representado por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste en dicho instrumento otorgado ante dos testigos, en el mismo se anexara copia fotostática de identificación Oficial vigente del Otorgante, del Representante y de los testigos.
Población en general.
1.- Presentarse con los requisitos en la Dirección del Registro Civil del Estado.
2.- Realizar pago correspondiente.
3.- Recibir autorización.
No debe existir registro de defunción. Tener la resolución judicial donde acredite el echo de la defunción.
10 minutos.
Autorización de registro de defunción. Vigencia Treinta días.
No requiere Acreditación, inspeción o verificación
Este trámite o servicio no requiere de formatos
Las actas certificadas deberán presentarse actualizadas, no mayores a 5 años a la fecha de su presentación para realizar el acto.
col.gob.mx