Gobierno del Estado de Colima    	
    
    
    		
    
              
               
                  
             
       
    
      
    
    
       
    
        

    


Secretaría General de Gobierno (SGG)


Dirección General de Gobierno (SGG)


Trámite


Autorización de registro extemporáneo de defunción

Fecha de actualización: 05/02/2026

Se puede registrar el acta de Defunción cuando ésta no fue registrada en tiempo y forma ante la Oficialía del Registro Civil del Municipio, una vez que la Dirección del Registro Civil conceda Autorización para poder realizar dicho acto.

Cuando no se registro el acta de defunción de la persona fallecida.

Kioscos: No aplica
Línea: No aplica
Ventanilla: SI
Vía Telefónica: NO

Original, y 1 copia(s) de: Resolución Judicial. donde se haya acreditado el hecho de la defunción. La copia deberá ser certificada.

Presentarse los interesados. Familiar directo del finado con acta de nacimiento (Cónyuge, Hijos, Hermanos, Padres) o en su caso otorgar poder a la empresa funeraria por el familiar que no pueda asistir a la Oficialía a levantar el acta de defunción.

Original, y 1 copia(s) de: Identificación oficial vigente. del familiar. (INE, PASAPORTE, CEDULA PROFESIONAL, LICENCIA DE CONDUCIR O CARTILLA MILITAR)

Original de: Carta poder simple, cuando el interesado no pueda comparecer ante la Dirección del Registro Civil, podrá ser representado por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste en dicho instrumento otorgado ante dos testigos, en el mismo se anexara copia fotostática de identificación Oficial vigente del Otorgante, del Representante y de los testigos.

Costos
  

$ 176.00. Autorización de registro extemporáneo de defunción.

Formas de pago

Efectivo.

Dónde se Realiza

Dirección General de Gobierno (SGG)

¿Dónde pago?

Dirección del Registro Civil a través del Kiosko Electrónico.

    1.- Presentarse con los requisitos en la Dirección del Registro Civil del Estado.

    2.- Realizar pago correspondiente.

    3.- Recibir autorización.

No debe existir registro de defunción. Tener la resolución judicial donde acredite el echo de la defunción.

  

10 minutos.

  

Autorización de registro de defunción. Vigencia Treinta días.

No requiere Acreditación, inspeción o verificación

Dependencia: Secretaría General de Gobierno (SGG), Dirección General de Gobierno (SGG), Dirección de Registro Civil del Estado (SGG)
Responsable: Dra. Brenda del Carmen Gutiérrez Vega
Teléfonos: 3123162000, 3123162106
Extensión: 27955
Ubicación: Ca. León Felipe #86 , Col.Lomas Verdes, Colima, Colima, Colima C.P. 28014
Horario: Lunes a Viernes de 8:30 a 16:30 hrs.
Correo: asuntos_drciviledocolima@hotmail.com
Normatividad: Código Civil para el Estado de Colima, artículos: 44, 117, 118, 119. Reglamento del Registro Civil para el Estado de Colima, artículos: 10° fracción I, IV, 114. Ley de Hacienda del Estado de Colima: 48 fracc. XI. Ley General de Salud, artículo: 348.
Afirmativa / Negativa Ficta / No Aplica: Negativa Ficta
Medios de Impugnación: Demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Colima.

Este trámite o servicio no requiere de formatos

Las actas certificadas deberán presentarse actualizadas, no mayores a 5 años a la fecha de su presentación para realizar el acto.




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