Secretaría General de Gobierno (SGG)
Dirección General de Gobierno (SGG)
Trámite
Autorización de inscripción de acta extranjera
Fecha de actualización: 05/02/2026
Se realiza para registrar actos del estado civil relativos al nacimiento, matrimonio y defunción por los mexicanos celebrados en el extranjero.
Cuando la persona nació en el extranjero y requiera estar registrado en el Estado.
Para la Inscripción de acta nacimiento:
Original, y 1 copia(s) de: Acta de nacimiento. extranjera apostillada o legalizada. Traducción del acta y del apostille o legalización según sea el caso por traductor oficial autorizado por la Oficialía del Registro Civil.
Original, y 1 copia(s) de: Acta de matrimonio que acredite la nacionalidad mexicana. (casados)
Original, y 1 copia(s) de: Acta de nacimiento. de algunos de los padres que acredite la nacionalidad mexicana. (solteros)
Original, y 1 copia(s) de: Comprobante de domicilio actualizado de los padres o del interesado cuando este sea mayor de edad. (Recibo de Luz, Agua o Predial)
Original de: Carta poder simple, cuando el interesado no pueda comparecer ante la Dirección del Registro Civil u Oficialía del Registro Civil, podrán ser representados por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste en dicho instrumento otorgado ante dos testigos, en el mismo se anexara copia fotostática de identificación Oficial vigente del Otorgante, del Representante y de los testigos. Cuando el poder sea emitido en el extranjero deberá ser apostillado o legalizado según sea el caso, además ambos documentos serán traducidos al idioma español por perito autorizado por la Oficialía del Registro Civil.
Original, y 1 copia(s) de: Identificación oficial vigente. con fotografía de los padres o del interesado y los testigos al momento del registro. (INE, PASAPORTE, CEDULA PROFESIONAL, LICENCIA DE CONDUCIR O CARTILLA MILITAR)
Para la Inscripción de matrimonio:
Original, y 1 copia(s) de: Acta de matrimonio apostillada o legalizada. Traducción del acta y del apostille o legalización según sea el caso por perito autorizado por la Oficialía del Registro Civil.
Original, y 1 copia(s) de: Acta de nacimiento. del o la contrayente que acredite la nacionalidad mexicana.
Original, y 1 copia(s) de: Comprobante de domicilio actualizado del contrayente mexicano quien realice el trámite. (Recibo de Luz, Agua o Predial)
Original, y 1 copia(s) de: Identificación oficial vigente. con fotografía del interesado y los testigos al momento de la celebración. (INE, PASAPORTE, CEDULA PROFESIONAL, LICENCIA DE CONDUCIR O CARTILLA MILITAR)
Original de: Carta poder simple, cuando el interesado no pueda comparecer ante la Dirección del Registro Civil u Oficialía del Registro Civil, podrá ser representado por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste en dicho instrumento otorgado ante dos testigos, en el mismo se anexara copia fotostática de identificación Oficial vigente del Otorgante, del Representante y de los testigos. Cuando el poder sea emitido en el extranjero deberá ser apostillado o legalizado según sea el caso, además ambos documentos serán traducidos al idioma español por perito autorizado por la Oficialía del Registro Civil.
Para la Inscripción de Defunción:
Original, y 1 copia(s) de: Acta de Defunción extranjera apostillada o legalizado. Traducción del acta y del apostille o legalización según sea el caso por perito autorizado por la Oficialía del Registro Civil.
Original, y 1 copia(s) de: Acta de nacimiento. del finado para acreditar la nacionalidad mexicana.
Original, y 1 copia(s) de: Comprobante de domicilio actualizado del familiar mexicano (Cónyuge, Hijos, Padres o Hermanos) quien realice el trámite. (Recibo de Luz, Agua o Predial)
Original, y 1 copia(s) de: Identificación oficial vigente. con fotografía del interesado y los testigos al momento de la celebración. (INE, PASAPORTE, CEDULA PROFESIONAL, LICENCIA DE CONDUCIR O CARTILLA MILITAR)
Población en general.
1.- Presentarse con los requisitos en la Dirección del Registro Civil del Estado.
2.- Pasar a ventanilla de atención al público.
3.- Realizar pago correspondiente.
4- Recibir la autorización.
Haber nacido y ser registrado en el extranjero. Ser hijo de padre mexicano.
15 minutos.
Autorización. Vigencia Treinta días.
No requiere Acreditación, inspeción o verificación
Este trámite o servicio no requiere de formatos
Horarios de atención al público: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 horas. Las actas certificadas deberán presentarse actualizadas, no mayores a 5 años a la fecha de su presentación para realizar el acto.
col.gob.mx