SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Artículo 40



Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.


Capítulo II: De los sujetos obligados y sus responsabilidades

Artículo 40.- Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

Consulta la nota Aclaratoria VIGENTE RESPECTO A LA INFORMACIÓN GENERADA CON BASE EN EL ART 40 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA ESTATAL

 

FRACCIÓN I.

 

Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: a) El domicilio; b) Número de registro; c) Nombre del sindicato; d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo; f) Número de socios; g) Centro de trabajo al que pertenezcan; y h) Central a la que pertenezcan, en su caso;

 

2019   2020  2021-2022
 
 

FRACCIÓN II.

Las tomas de nota;

 

2019   2020 2021 2022
 
 

 

FRACCIÓN III.

El estatuto;

 

2019  2020 2021-2022
 
 

 

FRACCIÓN IV.

El padrón de socios;

 

2019  2020 2021-2022 
 
 

 

FRACCIÓN V.

Las actas de asamblea;

 

2019  2020 2021-2022
 
 

 

FRACCIÓN VI.

Los reglamentos interiores de trabajo;

 

2019  2020 2021-2022
 
 

 

FRACCIÓN VII.

Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo;

 

2019  2020 2021-2022
 
 

 

FRACCIÓN VIII.

Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo;

 

2019 2020 2021-2022
 
 



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