Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.
Capítulo II: De los sujetos obligados y sus responsabilidades
Artículo 40.- Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
Consulta la nota Aclaratoria VIGENTE RESPECTO A LA INFORMACIÓN GENERADA CON BASE EN EL ART 40 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA ESTATAL
FRACCIÓN I.
Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: a) El domicilio; b) Número de registro; c) Nombre del sindicato; d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo; f) Número de socios; g) Centro de trabajo al que pertenezcan; y h) Central a la que pertenezcan, en su caso;
FRACCIÓN VI.
Los reglamentos interiores de trabajo;
FRACCIÓN VII.
Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo;
FRACCIÓN VIII.
Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo;