Artículo 30.- Además de lo señalado en el artículo 29 del presente ordenamiento, el Poder Ejecutivo del Estado deberá hacer pública en internet la siguiente información:
Por conducto de la Secretaría General de Gobierno y de Seguridad Pública, la siguiente información relacionada con los cuerpos de Policía de Procuración de Justicia, Preventiva y Estatal Acreditable:
Por conduncto de la Secretaría General de Gobierno, vinculado con la materia de protección civil: