La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano a través del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable otorga permisos de poda o derribo de flora cuando se justifique, en terrenos agrícolas, localizados dentro de los límites de la población. (Articulo 119 Fracción X de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima). COSTO (Solamente se paga por especies comerciales e industriales).
Este servicio tiene el objetivo de realizar una evaluación de la congruencia de factibilidad del uso de suelo en materia de ordenamiento ecológico territorial, apegado a los artículos 3, 9, 13, 19 y 23 fracciones I, V, XV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 1, 2, 9 fracción II, 15 fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y de conformidad con las atribuciones señaladas en los artículos 1, 4, 16, 33, 34, 35, fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, 37, 39, 40 y demás relativos de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima.
La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano a través del Insituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; Departamento de Inspección y Vigilancia y su unidad de Participación Ciudadana atiende las denuncias conforme al siguiente procedimiento:
DÓNDE PUEDES DENUNCIAR
Se puede llevar a cabo de las siguientes formas:
La Secretaria De Infraestrucrura y Desarrollo Urbano a través del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable otorga este servicio a las personas físicas o morales públicas o privadas que pretendan desarrollar en el Estado, obras y/o actividades económicas no contempladas por la Federación que impliquen el uso o aprovechamiento de recursos naturales.
Dependiendo del tipo de actividad y el grado de deterioro ambiental que se proyecte, el interesado presentará su proyecto en los siguientes formatos.
Se requerirá de conformidad con lo establecido por los artículos 201, 207 y 209 de la Ley, que las personas físicas o morales interesadas en prestar en el Estado sus servicios como prestador de servicios ambientales, peritos ambientales y laboratorios ambientales, estén inscritos en el Registro Estatal correspondiente para que la Secretaría, a través del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, reconozca la validez y evalúe los Manifiestos de Impacto, Riesgo o Diagnóstico Ambiental, Peritajes y/o análisis de contaminantes en el aire, agua, suelo, subsuelo, así como de materiales o residuos.
La Cédula de Operación Anual (COA) es un mecanismo de reporte relativo a las emisiones, transferencias y manejo de contaminantes que deriva de las obligaciones fijadas en la licencia local de funcionamiento. Se presenta por establecimiento industrial, para actualizar su operación y facilitar su seguimiento por parte de la autoridad ambiental; asimismo ofrece información actualizada que contribuye a la definición de políticas ambientales prioritarias y de áreas críticas.
El trámite de Resolución de licencia local de funcionamiento ambiental (LAF), es un instrumento de gestión ambiental que permite a la autoridad regular las fuentes fijas de competencia estatal, en lo referente a la emisión de humos, gases, ruido, o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, así como identificar emisiones en proceso que deben ser disminuidas y controladas. La licencia local de funcionamiento ambiental deberá actualizarse cuando la empresa que la presenta cambie sus procesos industriales, incremente la producción anual, cambie su razón social y/o no presente en tiempo y forma la COA (Cédula de Operación Anual).
La Cédula de Operación Anual (COA) es un mecanismo de reporte relativo a las emisiones, transferencias y manejo de contaminantes que deriva de las obligaciones fijadas en la licencia local de funcionamiento. Se presenta por establecimiento industrial, para actualizar su operación y facilitar su seguimiento por parte de la autoridad ambiental; asimismo ofrece información actualizada que contribuye a la definición de políticas ambientales prioritarias y de áreas críticas.