CONTRALORIA GENERAL
CONTRALORIA GENERAL

Artículo 30



Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima

(Expedida el 10 de noviembre 2025)


Capítulo II: De los sujetos obligados y sus responsabilidades

Artículo 30.- Conforme lo dispone la Ley General, los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información:

 

I.

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros;

Marco Jurídico

 

 

II.

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, los órganos de consulta y apoyo, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada persona servidora pública y prestador de servicios profesionales miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Estructura Orgánica

 

 

III.

Las facultades de cada área;

Facultades de cada Área

 

 

IV.

 

Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos; 

Metas y objetivos

 

 

V.

Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer, así como las que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

Indicadores relacionados con temas de interés 
 

 

VI.

El directorio de todas las personas servidoras públicas, incluyendo los que formen parte de los órganos de consulta y apoyo, a partir del nivel de jefatura de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico oficial, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; el directorio deberá contener, además, un apartado independiente que contenga el nombre de todas las cuentas oficiales de redes sociales digitales que administren los sujetos obligados, así como aquellas de los servidores públicos que voluntariamente decidan incorporarse a dicho directorio en los términos establecidos por el Sistema Nacional;

Directorio de Servidores Públicos

 

VII.

La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

Remuneración Bruta y Neta.

 

 

VIII.

El perfil de los puestos de las personas servidoras públicas a su servicio, el curricular de quienes ocupan esos puestos, siempre que se cuente con el consentimiento del interesado, por tratarse de datos personales;

Perfil de los Servidores Públicos

 

 

IX.

Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

Gastos de representación y viáticos

 

 

X.

El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

Total de plazas

 

 

XI.

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

Contrataciones de servicios profesionales
 

 

XII.

La versión pública de la declaración patrimonial, la declaración de intereses y la declaración de impuestos de las personas servidoras públicas en los términos señalados en las leyes aplicables, en los sistemas habilitadospara ello;

Declaraciones Patrimoniales Versión Pública

 

XIII.

El domicilio de la Unidad de Transparencia, el nombre de su titular y la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información;

Unidad de Transparencia.

 

 

XIV.

Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Poder Ejecutivo, de las fracciones que conforman los Artículos 30 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, el contenido de esta fracción no es competencia de la Contraloría General del Estado.

 

 

XV.

Los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

 

a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Período de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
q) Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial en su caso, edad y sexo;

De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Poder Ejecutivo, de las fracciones que conforman los Artículos 30 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, el contenido de esta fracción no es competencia de la Contraloría General del Estado.

 

XVI.

Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Poder Ejecutivo, de las fracciones que conforman los Artículos 30 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, el contenido de esta fracción no es competencia de la Contraloría General del Estado.


 

XVII.

La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado; 

Información curricular
 

 

XVIII.

El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas firmes, especificando la causa de sanción y la disposición, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

Sanciones Administrativas Definitivas

 

 

XIX.

Los servicios y trámires que ofrecen, incluyendo los requisitos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Servicios y Trámites

 

 

XX.

La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Poder Ejecutivo, de las fracciones que conforman los Artículos 30 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, el contenido de esta fracción no es competencia de la Contraloría General del Estado.


XXI.

La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Poder Ejecutivo, de las fracciones que conforman los Artículos 30 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, el contenido de esta fracción no es competencia de la Contraloría General del Estado.

 

XXII.

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato, concepto o campaña y fecha de inicio y de término;

De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Poder Ejecutivo, de las fracciones que conforman los Artículos 30 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, el contenido de esta fracción no es competencia de la Contraloría General del Estado.

 

XXIII.

Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

Auditorías

 

 

XXIV.

El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Poder Ejecutivo, de las fracciones que conforman los Artículos 30 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, el contenido de esta fracción no es competencia de la Contraloría General del Estado.

 

XXV.

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

XXVI.

Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos;

De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Poder Ejecutivo, de las fracciones que conforman los Artículos 30 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, el contenido de esta fracción no es competencia de la Contraloría General del Estado.

 

XXVII.

La información sobre los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

Tratándose de licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

a) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
b) Los nombres de los participantes o invitados;
c) El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
d) El área solicitante y la responsable de su ejecución;
e) Las convocatorias e invitaciones emitidas;
f) Los dictámenes y fallo de adjudicación;
g) El contrato y, en su caso, sus anexos;
h) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
i) La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
j) Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
k) Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
l) Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
m) El convenio de terminación; y
n) El finiquito;

Tratándose de las adjudicaciones directas:
a) La propuesta enviada por el participante;
b) Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
c) La autorización del ejercicio de la opción;
d) En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
e) El nombre de la persona física o moral adjudicada;
f) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
g) El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
h) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
i) Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
j) El convenio de terminación; y
k) El finiquito; 

Adjudicaciones directas

XXVIII.

Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

Informes

 

XXIX.

Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

Estadísticas

 

XXX.

El Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Poder Ejecutivo, de las fracciones que conforman los Artículos 30 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, el contenido de esta fracción no es competencia de la Contraloría General del Estado.

 

XXXI.

El Padrón de proveedores y contratistas en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Poder Ejecutivo, de las fracciones que conforman los Artículos 30 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, el contenido de esta fracción no es competencia de la Contraloría General del Estado.


XXXII.

Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado;

Convenios

 

XXXIII.

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

Bienes Muebles Bienes Inmuebles
 

XXXIV.

Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

Recomendaciones

 

XXXV.

Las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, en que sea parte el sujeto obligado;

Resoluciones

 

XXXVI.

Los mecanismos de participación ciudadana;

De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Poder Ejecutivo, de las fracciones que conforman los Artículos 30 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, el contenido de esta fracción no es competencia de la Contraloría General del Estado.


XXXVII.

Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Poder Ejecutivo, de las fracciones que conforman los Artículos 30 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, el contenido de esta fracción no es competencia de la Contraloría General del Estado.
 

XXXVIII.

La integración del Comité de Transparencia, así como sus actas y resoluciones;

Comité de Transparencia

 

 

XXXIX.

Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

Evaluaciones y Encuestas

 

XL.

Los estudios financiados con recursos públicos;

 

Estudios financiados
 

XLI.

El listado de personas jubiladas y pensionadas y el monto que reciben;

De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Poder Ejecutivo, de las fracciones que conforman los Artículos 30 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, el contenido de esta fracción no es competencia de la Contraloría General del Estado.


XLII.

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino;

 

XLIII.

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Poder Ejecutivo, de las fracciones que conforman los Artículos 30 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, el contenido de esta fracción no es competencia de la Contraloría General del Estado.


XLV.

Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Poder Ejecutivo, de las fracciones que conforman los Artículos 30 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, el contenido de esta fracción no es competencia de la Contraloría General del Estado.

 

XLVI.

Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y

De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Poder Ejecutivo, de las fracciones que conforman los Artículos 30 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, el contenido de esta fracción no es competencia de la Contraloría General del Estado.

 

XLVII.

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, y la que se encuentre prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables.

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