NOTA: De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Poder Ejecutivo, de las fracciones que conforman los Artículos 30 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, el contenido de este artículo no es competencia de la Contraloría General del Estado.
Artículo 31.- Además de lo señalado en el artículo 30 del presente ordenamiento, el Poder Ejecutivo del Estado a través de las dependencias que integran la administración pública centralizada, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, deberán hacer pública en Internet la siguiente:
información:
a) 2.- El Plan Estatal de Desarrollo:
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b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
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c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
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d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes, a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
Estadísica sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales:
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e) Nombre, domicilio, teléfono y número de Fiat notarial de las personas a quienes se habilitó para ejercer como notarios públicos, tanto del titular como del adscrito y de quienes temporalmente se encuentren ejerciendo dicha función, así como la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubiera aplicado;
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f) Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico;
Planes de Desarrollo Urbano
Hipervínculo a los Planes de Desarrollo Urbano
Planes y Programas de Ordenamiento Territorial Tipos y uso de suelo
Plan de ordenamiento ecológico
Programa Estatal de Ordenamiento Territorial
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g) Los proyectos de disposiciones administrativas, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su omisión o se trate de situaciones de emergencia, en términos de lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria y la particular del Estado; y |
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h) La información detallada que contenga los gastos de los viajes fuera del territorio estatal con cargo al erario: órdenes de pago, facturas, montos del gasto, adjudicaciones directas, licitaciones, contratos y servicios especializados para contratación de lo mismo, así como el objeto de la comisión, gestión o encargo realizado; incorporando, según el caso, el nombre de todas las personas que con cargo al erario del Poder Ejecutivo participen en las actividades señaladas con anterioridad. |
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a) Los lugares y medios de acceso para presentar quejas vinculadas con la actuación de sus elementos, el formato para ellas, así como el plazo para su interposición; |
b) Las convocatorias (plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes) y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial; |
c) El programa de capacitación permanente; |
d) Las convocatorias de ascensos, procesos de decisión y criterios de separación del cargo, así como las resoluciones sobre imposición de sanciones a los integrantes de los cuerpos de policía; |
e) Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, tanto en los órganos internos de la policía, la justicia penal y de la Comisión de Derechos Humanos, así como las medidas adoptadas al respecto;
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f) Los informes de evaluación del desempeño policial; |
g) Las estadísticas derivadas de su actuación, que contengan número de reportes, detenciones y determinación final emitida en cada caso; y |
h) La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas implementadas por cuerpos de Policía de Procuración de Justicia, Preventiva y Policía Estatal Acreditable.
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a) El atlas estatal de riesgos, desvinculado por municipio;
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b) Las medidas generales de protección civil en caso de emergencia o desastre, referidas a cada tipo de riesgo que previsiblemente pudiera presentarse;
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c) El domicilio de los albergues y refugios, así como las rutas de evacuación durante las contingencias;
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d) Los sitios en que habrá de entregarse apoyos a quienes resulten afectados por alguna contigencia, la naturaleza de los mismos, así como la mención de quienes podrán resultar beneficiados; y
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e) Los informes de las acciones realizadas durante las contingencias, señalando en su caso las aportaciones en dinero o en especie que reciban de personas físicas o morales, nacionales o internacionales, para ayudar a los municipios o comunidades afectados.
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