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Registro Nacional de Turismo (RNT)

Fecha de actualización: 31/05/2022

Es el trámite mediante el cual los prestadores de servicios turísticos del Estado se inscriben al Registro Nacional de Turismo; Renuevan y/o Solicitan la reposición de su registro, dentro del proceso se reciben los documentos que son necesarios para cada tipo de giro, se envía la información a SECTUR FEDERAL, se analiza, autoriza y se expide la Constancia de inscripción, renovación o reposición, misma que es entregada al Prestador de Servicios Turísticos.

Cuando oferte servicios turísticos y desee obtener el Registro Nacional de Turismo Cuando se encuentren dentro del Catálogo de prestadores de servicios turísticos Renovación del RNT: Una vez que haya cumplido su vigencia Reposición del RNT: Robo o extravío.

Kioscos: No aplica
Ventanilla: SI
Vía Telefónica: NO

NOTA: Los requisitos varían, de acuerdo al giro de cada Prestador de Servicios Turísticos. Los REQUISITOS se encuentran en la siguiente liga de acuerdo a tipo de establecimiento o prestador de servicio: DOCUMENTOS NECESARIOS: https://www.gob.mx/tramites/ficha/inscribete-al-registro-nacional-de-turismo/SECTUR3109 FORMATO http://www.sectur.gob.mx/gobmx/wp-content/uploads/2017/01/FORMATO-DOF-091216.pdf

Costos
  

Gratuito.

Formas de pago

Gratuito.

Dónde se Realiza
¿Dónde pago?

No aplica.

Personas físicas y morales. micro, pequeña y mediana empresa, de la industria, comercio o servicios.Prestadores de servicios turísticos y establecimientos.

    En ventanilla:

    1.- Acudir a la Subsecretaría de Turismo, a la Dirección de Servicios Turísticos.

    2.- Llenar el formato

    3.- Entregar requisitos y el formato

    Modalidad en línea

    1.- Consultar el sitio: http://rnt.sectur.gob.mx/Frm_RNTPSTSolicitud/

    2.- Descargar el formato de la página de la Secretaría de Turismo de Gobierno Federal en el siguiente link: http://www.sectur.gob.mx/gobmx/wp-content/uploads/2017/01/FORMATO-DOF-091216.pdf

    3.- Llenarlo y subirlo a plataforma junto con los demás requisitos.

El cumplimiento total y correcto de los requisitos solicitados. Nota: El Registro Nacional de Turismo, es obligatorio para los Prestadores de servicios turísticos del País, de acuerdo con la Ley General de Turismo.

  

De una semana a un mes.

  

Reposición o renovación del certificado de inscripción. Vigencia 2 años

  

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Turismo. Vigencia .2 años.

No requiere Acreditación, inspeción o verificación

Dependencia: --
Responsable: --
Teléfonos: --
Extensión: --
Ubicación: -- C.P. --
Horario: --
Correo: --
Normatividad: Ley General de Turismo, Artículos 48, 49, 51, 58 fracción V y 69, Reglamento Ley General de Turismo: Artículos 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 94 y 95 .
Afirmativa / Negativa Ficta / No Aplica: No Aplica
Medios de Impugnación: DERECHO CIUDADANO La Subsecretaría de Turismo, cuenta con mecanismos públicos para la participación ciudadana y atención de quejas, denuncias, sugerencias o felicitaciones, y son los siguientes: Teléfono: (312) 316 2021; Redes Sociales: https://www.facebook.com/SecturColimaOficial https://twitter.com/Colima_Turismo https://www.instagram.com/turismo_colima/ Correo electrónico: turismocolima26@gmail.com https://www.col.gob.mx/BuzonQuejas

De no completar el trámite en los tiempos establecidos (5 días hábiles) una vez comenzada la captura se tendrá que realizar nuevamente el mismo. NOTA: Se pueden usar los medios electrónicos aquí referidos para cualquier duda u orientación acerca del trámite, O al teléfono 312 3162000 ext. 25003 y correo electrónico secturcolpst@gmail.com




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