Servicio
Registro Nacional de Turismo (RNT)
Fecha de actualización: 31/05/2022
Es el trámite mediante el cual los prestadores de servicios turísticos del Estado se inscriben al Registro Nacional de Turismo; Renuevan y/o Solicitan la reposición de su registro, dentro del proceso se reciben los documentos que son necesarios para cada tipo de giro, se envía la información a SECTUR FEDERAL, se analiza, autoriza y se expide la Constancia de inscripción, renovación o reposición, misma que es entregada al Prestador de Servicios Turísticos.
Cuando oferte servicios turísticos y desee obtener el Registro Nacional de Turismo Cuando se encuentren dentro del Catálogo de prestadores de servicios turísticos Renovación del RNT: Una vez que haya cumplido su vigencia Reposición del RNT: Robo o extravío.
NOTA: Los requisitos varían, de acuerdo al giro de cada Prestador de Servicios Turísticos. Los REQUISITOS se encuentran en la siguiente liga de acuerdo a tipo de establecimiento o prestador de servicio: DOCUMENTOS NECESARIOS: https://www.gob.mx/tramites/ficha/inscribete-al-registro-nacional-de-turismo/SECTUR3109 FORMATO http://www.sectur.gob.mx/gobmx/wp-content/uploads/2017/01/FORMATO-DOF-091216.pdf
Personas físicas y morales. micro, pequeña y mediana empresa, de la industria, comercio o servicios.Prestadores de servicios turísticos y establecimientos.
En ventanilla:
1.- Acudir a la Subsecretaría de Turismo, a la Dirección de Servicios Turísticos.
2.- Llenar el formato
3.- Entregar requisitos y el formato
Modalidad en línea
1.- Consultar el sitio: http://rnt.sectur.gob.mx/Frm_RNTPSTSolicitud/
2.- Descargar el formato de la página de la Secretaría de Turismo de Gobierno Federal en el siguiente link: http://www.sectur.gob.mx/gobmx/wp-content/uploads/2017/01/FORMATO-DOF-091216.pdf
3.- Llenarlo y subirlo a plataforma junto con los demás requisitos.
El cumplimiento total y correcto de los requisitos solicitados. Nota: El Registro Nacional de Turismo, es obligatorio para los Prestadores de servicios turísticos del País, de acuerdo con la Ley General de Turismo.
De una semana a un mes.
Reposición o renovación del certificado de inscripción. Vigencia 2 años
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Turismo. Vigencia .2 años.
No requiere Acreditación, inspeción o verificación
De no completar el trámite en los tiempos establecidos (5 días hábiles) una vez comenzada la captura se tendrá que realizar nuevamente el mismo. NOTA: Se pueden usar los medios electrónicos aquí referidos para cualquier duda u orientación acerca del trámite, O al teléfono 312 3162000 ext. 25003 y correo electrónico secturcolpst@gmail.com