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Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (IMADES)

Solitud de la Resolución de licencia local de funcionamiento ambiental (LAF)

Fecha de actualización: 31/01/2024

El trámite que deben de realizar quien pretenda llevar a cabo actividades económicas que emitan humos, gases, ruido o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.

Cuando las actividades que realicen las empresas emitan emisiones a la atmósfera

Kioscos: No aplica
Línea: No aplica
Ventanilla: SI
Vía Telefónica: NO

1 copia(s) de: Recibo de pago de derechos correspondiente a la recepción y evaluación del trámite.

1 copia(s) de: Recibo de pago de derechos correspondiente al otorgamiento de la resolución de licencia local de funcionamiento ambiental.

Oficio de solicitud firmado por el propietario o representante legal de la empresa que presenta en trámite, dirigido al Titular del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, solicitando la recepción, evaluación y resolución de la LAF a presentar, en el que se indique además un domicilio para oír y recibir notificaciones en el Estado de Colima (anexar copia del comprobante de domicilio) e indicar el nombre de la persona acreditada para recibir las notificaciones que se deriven de la presentación del trámite.

Formato COA impreso debidamente requisitado, firmado por el representante legal de la empresa que lo presenta (para descargar el programa que genera el formato COA, ir al apartado de formato de esta ficha).

Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.)

Disco compacto (CD) que contenga los archivos digitales que genera el programa COA.

Poder Legal de Representante en caso de no estar estipulado en el acta constitutiva.

Costos
  

$5,428.00. Por el otorgamiento de la resolución.

  

$2,714.00. Por recepción y evaluación.

Formas de pago

Cheque.

Efectivo.

Transferencia bancaria.

Dónde se Realiza
¿Dónde pago?

Receptorías de Rentas de Gobierno del Estado de Colima.

Instituciones Bancarias.

Tiendas súper Oxxo.

En la liga: https://www.finanzas.col.gob.mx/finanzas/derechos/index.php?clave=1025100100000

A personas físicas o morales

    1.- Generar la orden de pago de derechos.

    2.- Realizar los pagos correspondientes.

    3.- Presentar la documentación indicada en los requisitos.

- cumplir con las normas oficiales mexicanas aplicables en cuánto a los límites permisibles de emisiones

  

20 días hábiles.

  

Resolución de Licencia Local de Funcionamiento Ambiental. Vigencia no aplica


Objetivo: verificar los datos entregados en la solicitud
Información que deberá conservar para estos fines: reporte de la visita

Dependencia: --
Responsable: --
Teléfonos: --
Extensión: --
Ubicación: -- C.P. --
Horario: --
Correo: --
Normatividad: Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, art. 138, 139 y 140 Ley de Hacienda del Estado de Colima, artículo 62 BIS 3 fracción X Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano, art. 13 fracciones II, XVI y XXXIII. Normas oficiales mexicanas aplicables al proceso productivo que tiene la empresa. Decreto por el que se crea el "Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima", artículos SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO Transitorios.
Afirmativa / Negativa Ficta / No Aplica: Negativa Ficta
Medios de Impugnación: según lo previsto en el Art. 236 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima

TIEMPO DE RESPUESTA: El tiempo de respuesta será de 20 días hábiles, si el documento cumple las formalidades de ley y esté completo en su contenido. HORARIO DEL TRÁMITE: El horario de recepción del trámite es de 8:30 a 16:30 horas, de lunes a viernes. Nota: Al momento del cobro se redondeará la cantidad total al entero más próximo, mayor de 0.51 sube y de 0.50 hacia abajo baja. Artículo 77 de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima.




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