Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (IMADES)


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Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (IMADES)

Solicitud de la Resolución de Cédula de Operación Anual (COA)

Fecha de actualización: 31/01/2024

La Cédula de Operación Anual (COA) es un trámite que deben realizar las personas físicas o morales que cuenten previamente con una Licencia Local de Funcionamiento ambiental (LAF).

Cuando una empresa cuente con Licencia Local de Funcionamiento Ambiental (LAF) emitida por el IMADES

Kioscos: No aplica
Línea: No aplica
Ventanilla: SI
Vía Telefónica: NO

Copia de recibo de pago.

Oficio de solicitud firmado por el propietario o representante legal de la empresa que presenta en trámite, dirigido al Titular del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, solicitando la recepción, evaluación y resolución de la COA a presentar, en el que se indique además un domicilio para oír y recibir notificaciones en el Estado de Colima (anexar copia del comprobante de domicilio) e indicar el nombre de la persona acreditada para recibir las notificaciones que se deriven de la presentación del trámite.

Formato COA impreso debidamente requisitado, firmado por el representante legal de la empresa que lo presenta (para descargar el programa que genera el formato COA, ir al apartado de formato de esta ficha).

Disco compacto (CD) que contenga los dos archivos digitales que genera el programa COA, (archivo extensión .COA y DOC).

Costos
  

$2,171.00. Solicitud de Resolución de Cédula de Operación Anual (COA).

Formas de pago

Cheque.

Efectivo.

Transferencia bancaria.

Dónde se Realiza
¿Dónde pago?

Receptorías de Rentas de Gobierno del Estado de Colima.

Instituciones Bancarias.

Tiendas súper Oxxo.

En la liga: https://www.finanzas.col.gob.mx/finanzas/derechos/index.php?clave=1025100100000

Empresas o establecimientos que cuenten con licencia local de funcionamiento ambiental.

    1.- Generar orden de pago de derechos

    2.- Realizar el pago correspondiente.

    3.- Presentar la documentación indicada en los requisitos

    4.- Entregar al Instituto copia simple de identificación oficial del propietario o representante legal de la empresa que presentó el trámite, para la entrega del resolutivo; en el caso de imposibilidad para apersonarse físicamente en el Instituto, lo podrá hacer a través de un Apoderado Legal, mismo que deberá entregar copia de Carta Poder simple, mediante la cual el interesado lo acredite para recibir a su nombre el resolutivo.

Que se esté cumpliendo con las condicionantes y normas oficiales mexicanas especificadas en la Resolución de la Licencia Local de Funcionamiento Ambiental (LAF)

  

15 días hábiles.

  

Resolución de la Cédula de Operación Anual (COA). Vigencia anual

No requiere Acreditación, inspeción o verificación

Dependencia: Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (IMADES), Dirección General del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (IMADES)
Responsable: Mtra. Angélica Lizeth Jiménez Hernández
Teléfonos: 3123144318,
Extensión: 102
Ubicación: Carr. Villa de Álvarez - Comala #K.M. 5 , Col.Comala, Comala, Comala, Colima C.P. 28450
Horario: Lunes a Viernes de 8:30 a 16:30 hrs.
Correo: direccion.general.imades@gmail.com
Normatividad: Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, art. 18 fracción IV, 135 fracciones II y VII, 138 fracciones II, IV y V, 139, 140 BIS, 140 BIS1,148 fracción I, y 149 Ley de Hacienda del Estado de Colima, artículo 62 BIS 3 fracción XVI Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano, art. 13 fracciones II, XVI y XXXIII. Decreto por el que se crea el "Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima", artículos SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO Transitorios.
Afirmativa / Negativa Ficta / No Aplica: Negativa Ficta
Medios de Impugnación: Recurso de revisión que se presentará ante la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Colima (Art. 236 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima)

TIEMPO DE RESPUESTA: El tiempo de respuesta será de 15 días hábiles, si el documento cumple las formalidades de ley y está completo en su contenido. HORARIO DEL TRÁMITE: El horario de recepción del trámite es de 8:30 a 16:30 horas, de lunes a viernes. Nota: Al momento del cobro se redondeará la cantidad total al entero más próximo, mayor de 0.51 sube y de 0.50 hacia abajo baja. Artículo 77 de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima.




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